CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56824 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682091

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56824 del 10-06-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56824
Número de sentenciaCP090-2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha10 Junio 2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP090 - 2020

Extradición n.° 56824

Acta n° 120


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).



Se emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS, solicitada por la Embajada de España por “(…) los Delitos de Blanqueo de Capitales en el seno de una Organización Criminal procedente del narcotráfico”.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS:


El requerimiento fue formulado con la Nota Verbal n.° 567 del 5 de diciembre de 2019, de conformidad con la Convención de Extradición suscrita el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio, que data del 16 de marzo de 1999. A la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos:


1. Auto de procesamiento dictado el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Central de Instrucción n.° 005 de la Audiencia Nacional de Madrid contra varios investigados dentro del sumario n.° 1/2012. Respecto de RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS, únicamente por: Un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301,1, inciso 2°, y 302.1 inciso primero, en relación con el artículo 74 del Código Penal, (…)”. (N. y subrayas del original).


2. Auto de prisión provisional, expedido por el mismo despacho judicial, dentro de la actuación atrás indicada, el 10 de abril de 2012, contra RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS y otros. En el numeral primero del acápite de razonamientos jurídicos se expuso que los hechos objeto de imputación recogidos en el auto de procesamiento “(…) que se entienden reproducidos en esta fundamentación jurídica (…) constituirían un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los artículos 301 y siguientes del Código Penal, en relación con el art. 74, (…)”. (N. del original).


3. Auto del 5 de febrero de 2019, por medio del cual el juzgado en cita adiciona el proveído de prisión provisional en el sentido de librar nueva orden de detención europea y nueva orden internacional de detención contra RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS.


4. Copia de la orden europea de detención, librada el 5 de febrero de 2019.


5. Copia de la orden internacional de detención, expedida en la misma fecha.


6. Auto del 25 de noviembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Central de Instrucción n.° 005 de Madrid dispone: Librar demanda extradicional respecto de Rubén Darío VALENCIA RIVAS a las autoridades de Colombia, por los delitos de Blanqueo de Capitales de los arts. 301 y 302 del CP cometidos en el seno de organización criminal del art. 570 CP, los cuales no se encuentran prescritos”. (N. del original).


7. Declaración de J. de La Mata Amaya, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción n.° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, efectuada en apoyo de la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS. Este documento contiene una referencia a los hechos, el texto de las normas sustanciales y de jurisdicción aplicables, así como las relativas al régimen de prescripción. Está fechada 25 de noviembre de 2019.


8. Fotocopia del permiso de residencia de RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS, con número de registro de extranjeros X6551020-E.


9. Fotocopia del pasaporte colombiano de RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS, número CC-94285463.




ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:


1. El 1° de octubre de 2019, en vía pública de la ciudad de Cali (Valle), miembros de la Policía Nacional capturaron a RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 94.285.463 de Sevilla (Valle), con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A 1900/2-2019 del 18 de febrero de 2019.


2. Por intermedio de la Nota Verbal n.° 443 del 4 de octubre de 2019, la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS.


3. A través de resolución del 7 de octubre de 2019, el F. General de la Nación (e) ordenó la captura con fines de extradición de R.D.V.R., “(…) identificado con cédula de ciudadanía colombiana 94.2853463 y número de registro de extranjeros X-6551020-E, expedido en España”.


4. El requerimiento de extradición fue formalizado vía diplomática con la Nota Verbal n.° 567 del 5 de diciembre de 2019.


5. La Cancillería de Colombia le dio curso a la solicitud con el oficio DIAJI No. 3264 del 11 de diciembre de 2019, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, en el que consignó: “(…) es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…)”, encontrándose vigentes las siguientes: “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


6. La actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho con la comunicación MJD-OFI19-0038365-DAI-1100 del 13 de diciembre de 2019.


7. La Corporación, por auto del 21 de enero de 2020, requirió al señor VALENCIA RIVAS para que designara apoderado y ordenó que, una vez provista su defensa, con abogado de confianza o defensor público, se corriera traslado para formular solicitudes probatorias.


8. El requerido le confirió poder al abogado M.H.M.Á., a quien se le hizo entrega de copias de la totalidad del expediente.


9. Con la coadyuvancia de su defensor, el señor RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS expresó que se acogía a la extradición simplificada, prevista por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. De esta petición se corrió traslado al Ministerio Público, agencia que emitió concepto el 26 de febrero del año en curso.


10. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional envió reporte sobre antecedentes y/o anotaciones contra RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:


Únicamente obra el pronunciamiento de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, cuyo despacho entrevistó al requerido para verificar el respeto de sus garantías fundamentales y constatar que su manifestación de voluntad estuviera exenta de vicios.


La agente del Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada, dado que pudo “(…) concluir que el solicitante declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se le encontró suficientemente informado acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario (…)”.


También consideró reunidos los requisitos para que la Corte conceptúe favorablemente, toda vez que: (i) los hechos que motivan el requerimiento son posteriores al Acto Legislativo 1 de 1997; (ii) no se trata de delitos políticos; (iii) no existe duda sobre la identidad de RUBÉN DARÍO VALENCIA RIVAS.


En último término, estimó necesario exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país...

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