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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56795 del 29-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56795
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP116-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP116 - 2020

Extradición No. 56795

Acta n.° 155

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano español C.J.D.D.L.M., elevada por el Gobierno del Reino de España.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 484 del 18 de octubre de 2019, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano español C.J.D.D.L.M., de conformidad con la Convención de Extradición de Reos suscrita entre ambas naciones el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999. Junto con la solicitud, se adjuntaron los siguientes documentos:

1.1. Auto de emisión de orden europea e internacional de detención en contra de DUPUY DE L.M., proferido por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, el 28 de mayo de 2018, dentro del procedimiento abreviado 128/2016.

Allí se indica que «el Ministerio F. formula acusación contra C.J.D.D.L.M. como autor material de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257 1.1° y 2. y 3 del Código Penal en su redacción original. Por la acusación particular se acusa aquél como autor de un delito de estafa del Art. 248 en relación con el Art. 250.6 del Código Penal […]».[1]

1.2. Auto de prisión provisional comunicada y sin fianza a su nombre, expedido por el mismo despacho judicial dentro de la actuación en cita, el 29 de agosto de 2019.[2]

1.3. Auto del 10 de septiembre de 2019, por medio del cual la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, dispone «proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes autoridades de Colombia, la extradición del requisitoriado C.J.D.D.L.M., con D.2.G., detenido en ese país, por un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el Art. 257.1.1° y 2 y 3 del Código Penal en su redacción original vigente cuando ocurrieron los hechos, castigado en abstracto hasta cuatro años de prisión; de un delito de estafa del Art. 248 en relación con el Art. 250.6 del Código Penal, que prevén una pena en abstracto hasta seis años de prisión, y al objeto de que, previo traslado del extraditado al territorio español, sea puesto a disposición de este Juzgado para su enjuiciamiento».[3]

1.4. Copia de las disposiciones aplicables al caso «en lo referente a la calificación, prescripción y jurisdicción de los Tribunales Españoles conforme al Código Penal Ley Orgánica 10/1995, Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal».[4]

2. Con Nota Verbal 486 del 18 de octubre de 2019, la Embajada del Reino de España en Colombia amplió la solicitud de extradición, ya que DUPUY DE L.M. «es reclamado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España) por un delito de apropiación indebida, en virtud de lo establecido en el procedimiento abreviado 64/2015». Con ella, se allegó:

2.1. Auto del 12 de septiembre de 2019, a través del cual la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, decretó su prisión provisional.[5]

2.2. Auto del 19 de septiembre de 2019, por medio del cual la misma autoridad dispone «proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes autoridades de Colombia, la extradición del requisitoriado C.J.D.D.L.M., detenido en ese país, por un delito de apropiación indebida, y al objeto de que, previo traslado del extraditado al territorio español, sea puesto a disposición de este Juzgado a fin de proseguir la presente causa penal».[6]

2.3. Copia de las disposiciones aplicables al caso, reseñadas en precedencia.[7]

3. Por conducto de la Nota Verbal 499 del 24 de octubre de 2019, la Embajada del Reino de España en Colombia elevó segunda ampliación de la petición de extradición del requerido, pues «es reclamado por el Juzgado de Instrucción N° 21 de Valencia (España) en virtud de lo establecido en Diligencias Previas 4533/2013, por el delito de estafa». Se aportó esta documentación:

3.1. Auto de detención librado en su contra por el Juzgado de Instrucción N° 21 de Valencia, el 19 de noviembre de 2014.[8]

3.2. Auto del 10 de diciembre de 2018, mediante el cual se acuerda su prisión comunicada y sin fianza.[9]

3.3. Auto del 6 de septiembre de 2019, a través del cual el mismo despacho dispone «proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes autoridades del país que se trate, la extradición del requisitoriado C.D.D.L.M., detenido en ese país, por un delito de estafa, y al objeto de que, previo traslado del extraditado al territorio español, sea puesto a disposición de este Juzgado a fin de proseguir la presente causa penal».[10]

3.4. Copia de las disposiciones aplicables al caso, ya citadas.[11]

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. El ciudadano español DUPUY DE L.M. fue aprehendido en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) el 22 de agosto de 2019, por virtud de la orden de captura internacional A-6704/6-2018, emitida por la Interpol el 26 de junio de 2018.[12]

2. Por intermedio de la Nota Verbal 373 del 28 de agosto de 2019, la Embajada de España solicitó su detención preventiva, con fines de extradición.[13]

3. Atendiendo este pedimento, el F. General de la Nación, con resolución del 29 de ese mes, decretó su captura, al tenor del artículo 13 del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino del España, suscrito el 23 de julio de 1892.[14]

4. Con oficio DIAJI 2744 del 24 de octubre de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, la Nota Verbal 484 del 18 de octubre de 2019, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que la normatividad aplicable al caso es la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».[15]

Similar proceder aconteció tratándose del oficio DIAJI 2748 de la misma fecha, referente a la Nota Verbal 486 del 18 de octubre de 2019,[16] y respecto del oficio DIAJI 2780 del 28 de octubre del mismo año, en cuanto a la Nota Verbal 499 del 24 de ese mes.[17]

Con relación a estas N.V., el F. General de la Nación mediante resoluciones del 16 de enero de 2020, también ordenó la captura de DUPUY DE L.M. con fines de extradición.[18]

5. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI19-0038044-DAI-1100, recibido el 12 de diciembre de 2019.[19]

6. Con auto del 16 de diciembre de 2019, se requirió a DUPUY DE L.M. para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual éste solicitó la asistencia de uno de oficio.[20]

7. Designada y posesionada el 29 de enero de 2020 una defensora pública,[21] la S. dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

No obstante, en esa fecha, la togada coadyuvó la petición que fuese elevada por el requerido para que se diera vía a la extradición simplificada, contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011.[22]

8. Surtido traslado de esta petición a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, al tenor del anterior precepto, la delegada del Ministerio Público la coadyuvó, el 19 de febrero de 2020, después de verificar que se realizó de manera libre y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega. Ello, con excepción del delito de alzamiento de bienes, que en Colombia tiene pena mínima de prisión inferior a cuatro años, por lo que es improcedente la extradición «acorde con el artículo 493 numeral 1 de la Ley 906 de 2004».

Solicitó que en el evento que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega, se exhorte al Gobierno Nacional para que la condicione, entre otros, al reconocimiento de los derechos...

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