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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56445 del 01-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP100-2020
Fecha01 Julio 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56445

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP100-2020

Radicación n° 56445

Aprobado mediante Acta No. 135

Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano E.P.V., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El 18 de septiembre de 2019 el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1504 solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano E.P.V., requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos, según acusación No. 18:20932-CR-MOORE/SIMONTON emitida el 4 de diciembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[1].

2. El 4 de octubre de 2019, el F. General de la Nación ordenó la captura de PUENTE VÁSQUEZ, la cual se materializó el 7 de octubre de esa anualidad en la ciudad de Palmira, Valle[2].

3. El 11 de octubre de 2019 el Gobierno de los Estados Unidos con Nota Verbal No. 1700 formalizó la solicitud de extradición y para tal efecto, aportó la siguiente documentación[3].

3.1. Copia de la acusación No. 18-20932-CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 4 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[4].

3.2.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial[5].

3.3.- Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por J.M.S., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y R.W.L., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)[6].

3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[7].

3.5. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de E.P.V., documento de identidad (NUIP) 16.277.978[8].

3.6. Certificación expedida por E.S., C. General de Colombia en Washington[9], en la que se indica que es auténtica la firma de D.W., quien para el 30 de septiembre de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado M.R.P. y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, D.J.W.[10].

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2643 del 15 de octubre de 2019[11], remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación.[12]

5. Una vez la S. reconoció personería al abogado designado por E.P.V.; ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, con el fin de que los interesados formularan sus pretensiones probatorias.[13]

6.- En providencia de 24 de enero de 2020, la S. decretó pruebas de oficio, a fin de descartar una posible afectación al principio de non bis in ídem, por lo que ordenó requerir a la F.ía General de la Nación a fin de obtener información sobre la existencia de investigaciones en contra del requerido por los hechos que en esta oportunidad es solicitado en extradición.

7. El 13 de marzo de 2020, se otorgó la oportunidad para que los interesados presentaran los correspondientes alegatos, en virtud del artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004.[14]

Alegatos de los intervinientes.

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.

En relación con los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación.

Aduce que el implicado se encuentra plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional.

Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de PUENTE VÁSQUEZ.

2. El defensor solicitó que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición formulada contra su asistido, por tanto en su criterio, hay dudas sobre el compromiso penal del requerido en los hechos por los que se solicita la extradición, máxime cuando la autoridad requirente reconoció en la nota diplomática que el compromiso penal del ciudadano colombiano es mínimo, lo que no se acompasa con los estándares exigidos ni los requisitos para proferir en cualquier estrado judicial, una resolución de acusación, o su equivalente, que comprometa la responsabilidad penal del procesado.

De otra parte, indicó que de no acoger su solicitud, es decir de emitirse por esta Corte un concepto favorable, se exhorte al Gobierno Nacional, para que exija al país requirente, dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, haciendo los condicionamientos que garanticen también, el buen trato, el contacto familiar, la resocialización, y sea descontada de su pena, el tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por cuenta del trámite de extradición, al cual se le ha sometido.

CONSIDERACIONES

  1. Aspectos generales

1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 1986[15], la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.

1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se...

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