CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56967 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704510

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56967 del 22-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56967
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP109-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP109 - 2020

Extradición No. 56967

Acta n° 149

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Se emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano L.A.D.R.J..

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS:

Mediante Nota Verbal n.° 0096 del 22 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano L.A.D.R.J., requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con ocasión del indictment n.° 8:19-cr-348-T-02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019.

La petición se acompañó de los siguientes documentos:

1. La Nota Verbal n.° 1971 del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.A.D.R.J., nacido en Colombia el 5 de junio de 1955 e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 70.506.271 de Itagüí (Antioquia), también conocido como alias “Tío” o “Señor”, por ser requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con ocasión del indictment n.° 8:19-cr-348-T-02AAS, dictado el 13 de agosto de 2019.

2. Nota Verbal n.° 0096 del 22 de enero de 2020, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición.

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud, del 8 de enero de 2020, rendidas bajo juramento por J.K.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y por A.M.G., Agente Especial de la DEA (Administración para el Control de Drogas).

4. El indictment n.° 8:19-cr-348-T-02AAS emitido el 13 de agosto de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra de L.A.D.R.J. y otros.

5. La orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.

6. La trascripción de la legislación aplicable al caso.

7. La certificación de la Cónsul de Colombia en Washington DC, sobre la legitimidad de la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición.

8. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 70.506.271 expedida a nombre de L.A.D.R.J..

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:

1. L.A.D.R.J. fue aprehendido el 24 de noviembre de 2019 en Medellín (Antioquia) por miembros de la Policía Nacional, cuando le comunicaban el contenido de la Notificación Roja de INTERPOL n.° A-12090/11-20 para comparecer a juicio ante el Tribunal del Distrito Medio de Florida de los Estados Unidos de América. El detenido fue dejado a disposición de la F.ía General de la Nación mediante informe S-2019/SUBIN-GRUIJ 29.25 del 24 de noviembre de 2019.

2. Con resolución del 29 de noviembre de 2019, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de L.A.D.R.J..

3. La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos, al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI n.° 0216 del 23 de enero de 2020, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes, (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en New York el 27 de noviembre de 2000.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada.

5. Por auto del 30 de enero de 2020, la Corte solicitó a L.A.D.R.J. la designación de un apoderado y ordenó que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes probatorias. El requerido designó defensor de confianza[1].

6. Concluido el traslado previsto por el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes no formularon solicitudes probatorias. En auto del 30 de abril de 2020 se dispuso, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra del solicitado se adelantan o han adelantado actuaciones penales.

7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para poseer y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. También por haber prestado ayuda y facilitado su comisión, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Es decir, que el delito fue cometido en el exterior.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano L.A.D.R.J., razón por la cual pidió a la Corte sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

2. La defensa solicitó oficiar a la F.ía General de la Nación para que consulte si en sus unidades y demás autoridades judiciales, incluida la Jurisdicción Especial para la Paz – J.E.P., existe alguna investigación o condena en contra del solicitado por los mismos hechos, con el fin de garantizar el principio de doble incriminación y proteger los derechos del requerido al debido proceso, defensa técnica y contradicción.

Refirió que L.A.D.R.J. tiene más de 60 años, padece de episodios depresivos que deben ser tratados farmacológicamente y con seguimiento de psiquiatría. Además, es hipertenso, tiene un nódulo pulmonar y sufre de enfermedad pulmonar obstructiva crónica E.P.O.C., por la cual debe recibir oxígeno todas las noches y recibir controles de seguimiento constante.

Resaltó, además, que Estados Unidos es uno de los países con mayor índice de contagio y menores esfuerzos para contener y prevenir la propagación del COVID19. De manera que no existen garantías reales para evitar el contagio del requerido si es favorable su entrega al país requirente, en especial, porque sus condiciones de salud propician la inoculación. Por consiguiente, solicita se emita concepto desfavorable para la extradición por estas consideraciones de carácter humanitario.

A continuación, señaló que, de no acceder a su pretensión principal, es necesario que el país solicitante emita garantías específicas y reales frente a la contingencia del COVID19 y a la continuidad de la atención médica del requerido, para cada una de las patologías que presenta.

Solicitó, además, que se considere algún mecanismo alternativo, como audiencias virtuales con las autoridades requirentes, fianzas, vigilancia electrónica o cualquier otra que brinde seguridad, para que personas con problemas de salud no sean sometidas a la angustia de resultar contagiadas en un país extranjero y en soledad.

Como sustento de sus argumentos, acompañó a sus alegaciones parte de las historias clínicas de su representado. Y pidió cinco días hábiles para allegar los documentos completos a fin de que sean verificados por “medicina legal”, con el propósito de evaluar el riesgo en la salud del requerido, de ser enviado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR