CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54295 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705115

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54295 del 17-06-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP094-2020
Número de expediente54295
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha17 Junio 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP094 - 2020

Extradición n.° 54295

Acta n° 125

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

Se emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano H.P.C..

DOCUMENTOS APORTADOS:

La petición se acompañó de los siguientes documentos:

1. Nota Verbal n.° 1388 del 14 de agosto de 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.P.C., nacido en Colombia el 8 de febrero de 1958 e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 16.470.839, también conocido como “Hoover” o “Uber”, por ser requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, con ocasión del indictment n.° 4:18CR71, dictado dentro del caso 4:18-cr-00071-ALM-KPJ.

2. Nota Verbal n.° 2040 del 16 de noviembre de 2018, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición.

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud, del 9 de octubre de 2018, rendidas baja juramento por J.R.C., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y por G.F.J., Agente Especial de la DEA (Administración para el Control de Drogas).

4. El indictment n.° 4:18CR71, emitido el 18 de abril de 2018 por el Gran Jurado, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, División de S., en contra de H.P.C. y otros.

5. La orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.

6. La trascripción de la legislación aplicable al caso.

7. La certificación del Cónsul de Colombia en Washington DC, sobre la legitimidad de la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:

1. Mediante resolución del 24 de agosto de 2018, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de H.P. CAICEDO.

2. El requerido fue aprehendido el 19 de septiembre de 2018, en vía pública de la ciudad de Cali (Valle), por miembros del CTI de la F.ía General de la Nación.

3. La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos, al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI N°3150 del 16 de noviembre de 2018, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes, (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en New York el 27 de noviembre de 2000.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada.

5. Por auto del 28 de noviembre de 2018, la Corte solicitó a H.P. CAICEDO la designación de un apoderado y ordenó que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes probatorias. El requerido designó defensor de confianza.

6. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó pruebas. Mediante auto del 30 de enero de 2019, la Corte accedió a lo solicitado por ella.

7. El 27 de febrero de 2019, H.P.C., coadyuvado por su apoderado, formuló solicitud de extradición simplificada.

8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal respaldó esta petición, después de visitar al requerido y verificar que la manifestación de acogerse a la extradición simplificada era libre, voluntaria y debidamente informada.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:

1. Con la coadyuvancia de su defensor, H.P.C. solicitó a la Corte emitir concepto favorable y condicionar su entrega a los términos establecidos en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y en los artículos 9 y 13 de la Convención Interamericana sobre Extradición.

2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable. Precisó que los delitos por los cuales es reclamado en extradición no tienen la connotación de delitos políticos, y que acaecieron desde 2008 hasta mediados de 2018, es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 1 de 1997. Tampoco existe duda sobre la plena identidad de H.P.C..

Por último, solicitó exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente “(…) que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

CONSIDERACIONES

Normatividad aplicable.

Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de diciembre de 1986[1], la expedición del presente concepto debe fundarse en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Nacional.

A esta conclusión también conducen los numerales 4 y 5 del artículo 6° de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Así mismo, los numerales 6 y 7 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000. La aplicabilidad de tales instrumentos internacionales fue señalada por la Cancillería en el Oficio DIAJI n.° 3150 del 16 de noviembre de 2018.

El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, (i) en la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En este caso, el concepto se emite de plano, por haberse acogido el interesado al trámite de la extradición simplificada, mediante manifestación libre, voluntaria, consciente, asistida y debidamente informada, según lo corroboró la agencia del Ministerio Público, pretensión que cuenta con la coadyuvancia de la Procuraduría y la defensa técnica.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • Copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente.
  • Indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
  • Los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada.
  • La reproducción de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 251 del Código General del Proceso, dispone que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente apostillados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto M....R.P., Secretario de Estado del país requirente, conjuntamente con P.O.H., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, avaló la documentación anexa, a la vez que F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. Adicionalmente, el Procurador de los Estados...

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