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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56487 del 26-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56487
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenGuatemala
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP134-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP134-2020

Radicación nº 56487

Acta n° 177

Bogotá, D.C, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana C.D.V.M., efectuada por el Gobierno de la República de Guatemala.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto de 7 de marzo de 2018 el Juzgado 6° de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de la República de Guatemala emitió orden de aprehensión en contra de C.D.V.M. para que comparezca a juicio en ese país por el delito de «evasión»[1], presuntamente cometido mientras se encontraba purgando una pena de prisión impuesta por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Ambiente que la halló responsable del delito de «lavado de dinero u otros activos» en el expediente con radicado No. 03003-2014-00087.

2. Con fundamento en lo anterior y por solicitud de Gobierno de la República de Guatemala, se expidió la circular roja de interpol No. A-606/1-2019 en contra de la citada ciudadana, siendo capturada por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional el 6 de octubre de 2019 en el Aeropuerto Internacional «El Dorado» de Bogotá.

3. Mediante Nota Verbal NV-S4-2019-073/MP de 10 de octubre de 2019[2], el Gobierno de la República de Guatemala, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.D.V.M..

En la misma fecha y una vez se dejó a disposición de las autoridades competentes a la requerida, la F.ía General de la Nación dispuso su detención formal con fines de extradición[3] por el delito señalado.

4. Por medio de la Nota Verbal No. NV-S4-2019-076/MP de 15 de octubre de 2019[4], la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de VALENCIA MONTOYA.

Con la referida Nota Verbal, la embajada allegó los siguientes documentos debidamente certificados y autenticados:

i) Solicitud de extradición suscrita por I.B.E.P. en calidad de Agente F. de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, Ministerio Público de Guatemala[5].

ii) Copia auténtica de la sentencia condenatoria impuesta a C.D.V.M. por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Ambiente, como responsable del delito de «lavado de dinero u otros activos» en el expediente con radicado No. 03003-2014-00087[6].

iii) Copia auténtica de la orden de aprehensión emitida por el Juzgado 6° de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en la causa penal identificada como 01080-2017-640 que se sigue contra VALENCIA MONTOYA por el delito de «evasión»[7].

iv) Copia certificada de las actuaciones que obran en el último de los procesos citados[8].

v) Copia certificada de las normas del Código Penal aplicables al caso, Decreto 17-73[9].

5. El 17 de octubre de 2019, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJI No. 2685[10], remitió a la Cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal de solicitud formal de extradición en mención y conceptuó que en el presente caso se encontraba vigente entre los estados parte la «Convención sobre extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».

6. El 30 de octubre siguiente[11], el Ministerio de Justicia y del Derecho consideró que se encontraba formalizada la solicitud de extradición y envió a la Corte la documentación presentada por la embajada del Gobierno requirente.

7. Recibida la actuación en la Corte y una vez requerida C.D.V.M. para que nombrara un apoderado de confianza que la representara en este trámite, con auto de 19 de noviembre de 2019[12] se reconoció personería a la abogada E.N.G. de H. como defensora pública de la solicitada y se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen pertinentes previo al concepto.

8. Vencido el aludido término, la requerida y su defensora presentaron solicitud de extradición simplificada, por lo que con auto de 24 de enero de 2020 se ordenó correr traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición. En la misma providencia se dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que verificaran si en su Sistema de Información Operativo –SIOPER-, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, existía alguna investigación a nombre de la requerida o registraba antecedentes en su contra.

9. El Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de C.D.V.M.[13] y constató su decisión de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada, que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, con las consecuencias que ello conlleva, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Agregó que se encontraban satisfechos los requisitos constitucionales y legales para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición, pues de acuerdo con la situación fáctica a la que se contrae su requerimiento, la requerida es solicitada para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997 que contempló la figura de la extradición, además que no tienen la connotación de delito político.

Que no existe duda en cuanto a la plena identidad de la requerida, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta S., se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que la requerida no sea procesada por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenada a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

10. El 24 de febrero de 2020 retornaron las diligencias al despacho con respuestas de la F.ía General de la Nación, sus dependencias y de la Policía Nacional, indicando que la persona requerida no registra anotaciones pendientes en su contra por delitos o investigaciones, salvo la orden de captura librada por la F.ía General de la Nación en virtud de este trámite de extradición.

CONSIDERACIONES

Normatividad aplicable.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.

Para este asunto, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las Repúblicas de...

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