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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53971 del 12-06-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente53971
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP055-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

CP055-2019

Radicación Nº 53971

Acta 144

B.D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.L.R.L., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 0010 del 4 de enero de 2018[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de J.L.R.L., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 17-20678-CR-UNGARO/O’SULLIVAN, dictada el 28 de septiembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida.

2. En resolución del 30 de mayo de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del reclamado. Ésta se materializó el 4 de agosto siguiente, en el barrio R. sur de Santa Marta (M..

3. A través de Nota Verbal No. 1724 del 2 de octubre de 2018[2], la Embajada del país solicitante formalizó la solicitud de extradición de RAMÍREZ LISARDA y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «…se encuentra vigente… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”». Añadió que en los aspectos no regulados en esos instrumentos, «el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»[3].

5. Acto seguido, envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

En esta Corporación, mediante auto del 12 de octubre de 2018, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado y se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de la Defensoría del Pueblo.

El requerido solicitó un “abogado de oficio” y el 13 de noviembre de 2018 se posesionó[4] un defensor público para representar al solicitado y al día siguiente se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias[5].

Dentro del término ninguno lo hizo y la Sala tampoco advirtió la necesidad de ordenarlas oficiosamente.

Mediante auto del 22 de enero de 2019, la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informara si existía alguna investigación en contra de J.L.R.L..

El 4 de abril del año que avanza, se recibió respuesta de dicha entidad, en el sentido de indicar que RAMÍREZ LISARDA, alias “Negro”, “N...”., “TXL” “Porsche”, tiene una orden de captura y es “requerido por el gobierno de EEUU por delitos de trfico (sic) de narcóticos[6]

Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto del 16 de mayo cursante[7], hicieron uso el Procurador 2ª Delegado para la Casación Penal y el defensor público.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público

El Delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.

Verificó que los comportamientos delictivos tuvieron ocurrencia «aproximadamente en diciembre de 2015», con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos; y, en cuanto a la exigencia que supone la comisión del ilícito en el exterior, al tratarse de “concierto para importar una sustancia controlada, importación de una sustancia controlada, concierto para poseer con intensión de distribuir una sustancia controlada, posesión con intención de distribuir una sustancia controlada”, destacó que su rasgo transnacional implica la materialización por fuera del territorio Colombiano y la afectación del interés del Estado requirente.

Respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y Estados Unidos la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación.

Aduce que el implicado se encuentra plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional.

Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de RAMÍREZ LISARDA.

2. Defensa

El abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo, luego de relacionar la actuación procesal adelantada, indicó que no se pronunciaría en relación con los requisitos formales de la solicitud de extradición, en tanto tales aspectos deben ser analizados por esta Corporación.

Sin embargo, expresó que en el evento de hallarse favorable la solicitud de extradición, se debe condicionar la entrega, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y se le garanticen todos los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de 1991; entre ellos, el de la familia como núcleo esencial de la sociedad, para que pueda tener contacto regular con sus allegados.

Igualmente, que se tenga presente, como parte de la pena cumplida, el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del actual trámite.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Por lo tanto, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Se abordará el presente estudio de conformidad con el siguiente orden esquemático: (i) verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición; (ii) la prohibición...

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