CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57397 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686484

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57397 del 02-12-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57397
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenSuiza
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP178-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER


Magistrado ponente



CP178-2020

Radicación Nª 57397

Aprobado en Acta 257


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREYNADIM FORERO CARDENAS efectuada por el Gobierno de la Confederación Suiza


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota verbal N° 083/2019 del 25 de septiembre de 2019, la Embajada del Gobierno de la Confederación Suiza, solicitó la extradición del ciudadano colombo- español FREYNADIM FORERO CARDENAS, requerido para comparecer a juicio por los delitos de vías de hecho con agravante, actos de carácter sexual con niños, coacción sexual y violación, de acuerdo con orden de detención nº PE17.009631-JRC, dictada el 22 de marzo de 2018 por la señora J.R., F. ante la autoridad Suiza de enjuiciamiento Penal.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de FREYNADIM FORERO CARDENAS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes del Gobierno de la Confederación Suiza, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i) Nota verbal N° 083/2019 del 25 septiembre de 20191, a través del cual, la Embajada Suiza solicitó la detención provisional con fines de extradición de FREYNADIM FORERO CARDENAS.


(ii) Copia de la Orden de Arresto Nº PE17.OO9631-JRC2, dictada el 22 de marzo de 2018, por la F. del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, en la cual establecen los cargos formulados en contra del requerido, descartándose la configuración de la prescripción, e indica los elementos integrantes del delito.

(iii) Acta de acusación proferida el 10 de septiembre de 20193, a través de la que se eleva solicitud de extradición, suscrita por la F. del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza4-, el 10 de noviembre de 2019.


(iv) Declaración jurada rendida el 10 de Septiembre de 20195, por Joelle Racine, la F. del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a FREYNADIM FORERO CARDENAS.


(v) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto son, los artículos 126 párrafo 1 y 2 let. (a), 187 ch. (1), 189 párrafo 1 literal (b), y 190 párrafo 1 del Código Penal de Suiza (21/12/1937)6


(vi) Copia del pasaporte Colombiano No. AN366307, y del pasaporte Español N° PAA4343357, figurando como titular el ciudadano FORERO CARDENAS FREYNADIM, nacido el 14 de marzo de 1968, documentos que se allegaron con la Nota Verbal No 083/2019 del 25 septiembre de 2019.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibidas las Notas Verbales N° 083/2019 del 25 de septiembre de 2019 y N° 096/2019 del 13 de noviembre del mismo año8, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución del 7 de enero de 20209, ordenó la captura con fines de extradición de FORERO CARDENAS FREYNADIM , y el 17 de febrero de esa anualidad, el citado ciudadano fue aprehendido por las autoridades competentes.


La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2523 del 30 de septiembre de 201910, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «…en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».



El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OF120-0008333-DAI-1100 de 11 de marzo de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición11.


Actuación cumplida en esta Corporación.


Recibida la actuación, con auto del 25 de junio de 2020, se reconoció personería al apoderado de confianza designado por el reclamado FORERO CARDENAS FREYNADIM y de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.


A través de escrito presentado el 20 de agosto siguiente a través de correo electrónico, FORERO CARDENAS FREYNADIM, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada, previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


En consecuencia, el 24 de agosto del año en curso se dispuso dar traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldó12 luego de entrevistar mediante comisionado13 al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.


Adicionalmente la Delegada manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto FORERO CARDENAS FREYNADIM es requerido por una conducta punible ocurrida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tiene la connotación de delitos políticos y que encuentra correspondencia en los artículos 365 y 366 del Código Penal Colombiano. Además, que no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

Solicitó, en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido FORERO CARDENAS FREYNADIM, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, como ciudadano colombiano y procesado consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte, prisión perpetua y confiscación.


La F.ía General de la Nación allegó respuesta al requerimiento de la Corte, a efecto de establecer si el reclamado se encontraba vinculado a alguna actuación judicial o si en el país se había ejercido jurisdicción sobre los hechos por los cuales se solicita su entrega.


Obtenida la totalidad de la información, pasa para emitir el concepto.



CONSIDERACIONES


  1. Cuestión previa:



El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la Confederación Suiza, respecto del ciudadano colombiano FREYNADIM FORERO CARDENAS.



En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, la cual coadyuvó su defensora y avaló la representante del Ministerio Publico una vez verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal al reclamado.



Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política para la extradición de colombianos por nacimiento.

De conformidad con lo prescrito en la mencionada disposición constitucional, que reproduce en similares términos el artículo l8 del Código Penal y 490 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o, en defecto, con la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo 01 de 1997, que modificó la norma constitucional, siempre que no tengan el carácter de delitos políticos o de opinión.



Las autoridades del Estado requirente le imputan al reclamado FREYNADIM FORERO CARDENAS, según se consigna en la orden de detención europea e internacional, «vías de hecho con agravantes, actos de carácter sexual con niños, coacción sexual y violación», por conductas ejecutadas al menos desde el 22 de mayo de 2016 hasta el 20 de mayo de 2017.



En ese orden, es claro que en este caso no concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición, como quiera que la solicitud de entrega refiere a conductas cometidas en el exterior, ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y consideradas punibles en nuestro país, pues atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, que no envuelven la condición de políticos o de opinión.


La Sala, en ese orden, abordará el estudio de cada uno de los requisitos, con el fin de establecer la procedencia de la entrega.


  1. Aspectos generales



2.1. Según lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad...

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