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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55893 del 29-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55893

H.Q.B.

Magistrado ponente

CP-2020

Radicación No. 55893

(Aprobado Acta No. 87)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano B.X.A.P., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1036 del 24 de julio de 2019[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de B.X.A.P. para que comparezca a juicio “por un delito de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana, donde el 29 de marzo de 2019 se le dictó la acusación No. 19-00059 (también enunciada como caso 19-cr-00059-ILRL-JCW y CR 19-59 B(2)[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las Notas Verbales números 0515[3] y 1036[4] del 25 de abril y 24 de julio 2019, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la acusación No. 19-00059 (también enunciada como caso 2-19-cr-00059-ILRL-JCW y CR 19-59 B(2)[5] proferida el 29 de marzo de 2019, en la Corte del Distrito Este de Luisiana.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de D.H.[7], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana y de B.L.[8], Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional, en Nueva Orleans, Luisiana.

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Este de Luisiana contra B.X.A.P..

2.6. Copia del pasaporte ecuatoriano No. A 5033952[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 0515 del 25 de abril de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de B.X.A.P. y el citado funcionario con Resolución de la misma fecha, profirió la respectiva orden de captura[12].

3.2. El 31 de mayo siguiente, con fundamento en dicha orden, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali[13].

3.3. El 24 de julio de 2019[14], la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No 1036 de esa misma fecha[15] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de B.X.A.P..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 1º de agosto 2019[16], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 2 de septiembre de 2019[17], se reconoció personería a los apoderados de confianza, principal y suplente, designados por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.

3.6. En el término anotado el representante del Ministerio público expresó que no elevaba solicitudes probatorias, mientras que la defensa del reclamado solicitó la práctica de varias pruebas.

3.7. A través de providencia del 6 de septiembre de 2017[18], esta Corporación accedió parcialmente a la pretensión probatoria de la defensa.

3.8. Mediante escrito el reclamado B.X.A.P., con la coadyuvancia de su apoderada, expresó que renunciaba a la continuación del trámite ordinario que se encontraba en etapa probatoria y manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, de lo cual se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición[19].

En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido B.X.A.P., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagrados en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

3.9. La Policía Nacional y la F.ía General de la Nación allegaron respuesta al requerimiento de la Corte, a efecto de establecer si el reclamado se encontraba vinculado a alguna actuación judicial o si en el país se había ejercido jurisdicción sobre los hechos por los cuales se solicita su entrega.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Cuestión previa

El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano ecuatoriano B.X.A.P..

En efecto, la petición del requerido fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en tal manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

  1. Aspectos generales

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que...

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