CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56120 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124637

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56120 del 04-02-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2020
Número de expediente56120
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP047-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



CP047-2020

Radicación N° 56120

Acta 55



Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ GENAO, formulada por el Reino de España.



ANTECEDENTES



1. Mediante las Notas Verbales N° 294 del 10 de julio de 2019 y 298 del 15 de julio del mismo año1, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de R.F.R.G., ciudadano dominicano requerido para cumplir la pena de 3 años y un día de prisión, 470 euros de multa con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas del juicio, que le fuera impuesta por la Sección No. 04 de la Audiencia Nacional de Madrid, tras hallarlo penalmente responsable de «un delito contra la salud pública (art. 368 CP)»2.


2. En resolución del 15 de julio de 2019, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Ésta se había materializado el 8 de julio anterior en las instalaciones de la Sala de Retenidos de la Dirección de Investigación Criminal de Bogotá, a donde fue conducido por los funcionarios de Migración Colombia con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-10680/11-2016, que dictó la mencionada autoridad judicial española3.


Cabe añadir, que fue privado de la libertad por cuenta de la aludida Circular Roja, cuando se encontraba en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.


3. A través de Nota Verbal N° 351 del 19 de agosto de 20194, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ GENAO y, para tal efecto, aportó copia de la documentación pertinente.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19995.


5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


En esta Corporación, mediante auto del 4 de septiembre de 2019, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado6. R.F.R.G. solicitó un abogado de oficio7. El 4 de octubre siguiente se le reconoció personería a su defensor y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes8.


En ese interregno, el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 20049.


El 6 de noviembre siguiente se dispuso correr traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien, luego de realizar entrevista personal al solicitado10 y tras evidenciar que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó11.


Añadió la Delegada que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, pero siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.


6. Previo a emitir el concepto de rigor, en auto del 3 de diciembre de 2019, la Sala dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación con miras a que consultara en sus bases de datos si existía alguna investigación en contra del reclamado, RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ GENAO.


El 14 de febrero del año que avanza se recibió respuesta de dicha entidad, en el sentido de indicar que no obra ningún registro vigente en las distintas dependencias de la F.ía, contra el requerido en extradición12.



CONCEPTO DE LA CORTE



1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano dominicano RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ GENAO.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y, además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.



2. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso.



El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al presente asunto: «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El...

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