CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56242 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124716

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56242 del 26-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP138-2020
Número de expediente56242
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha26 Agosto 2020

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP138-2020

Radicación No. 56242

(Aprobado Acta No. 177)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano V.M.P.C., formulada por el Gobierno de Ecuador a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Diplomática número 4-2-389/2019[1], del 4 de septiembre de 2019, la Embajada de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano V.M.P.C., por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio con orden de prisión preventiva, “equivalente al mandato de detención”, por el presunto delito de robo con resultado de muerte, tipificado y sancionado en el artículo 189, inciso sexto, con las agravantes del artículo 47, numerales 1, 5, 7 y 11 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Los hechos por los cuales se acusa a V.M.P.C. son:

El 12 de octubre de 2016, a eso de las 19H00 J.E.M.V. ingresa a la casa de su padre el hoy occiso J.E.M.V., ubicado (sic) en el sector TUQUIRI, quien iba a visitarlo, encontrando las puertas del departamento número ocho cerradas, pero sin las debidas seguridades, a las 19H00 aproximadamente con las luces apagadas, cuando ingresa al departamento, observa que en la habitación de su padre los cajones se encontraban abiertos y ya no existían sus pertenencias como eran sus joyas y dinero que su padre mantenía, inmediatamente llama a su hermana A.M., con quien llegando al lugar proceden a inspeccionar el lugar al no encontrar a su padre, encontrándole debajo de la cama de una habitación el cuerpo sin vida de J.E.M.V., amarrado su cuello con una cuerda, lo cual comunican inmediatamente a la policía; el levantamiento [del] cadáver se lo (sic) realiza el 12 de octubre de 2016, y autopsia médico legal el 13 de octubre del 2016, a las 09H00. La causa de la muerte la determina como asfixia por estrangulación a laso y la manera de muerte violenta. Dentro del periodo investigativo, [la]F.ía ha logrado recabar elementos que nos demuestran que el móvil por el cual se introducen a la casa de J.E.M.V., era el robo; se ha recabado elementos que demuestran que se le iba a proveer a J.E.M.V. de una sustancia para dormirlo, momento en el cual aprovecharían para robar sus pertenencias; J.E.M.V. no ingiere esa sustancia y es cuando comienza a tener una pelea con sus agresores lo que le llevan hasta la muerte, provocando el robo de sus pertenencias.

2. En orden a concretar la extradición del ciudadano colombiano V.M.P.C., por la vía diplomática el país requirente aportó la siguiente documentación:

2.1. Notas Verbales 4-2-308/2019[2] y 4-2-314/2019[3] del 30 de julio y 1º de agosto de 2019, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición de V.M.P.C., con lo que se allegaron los siguientes documentos debidamente certificados:

2.1.1. Auto del 29 de julio de 2019, mediante el cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado[4].

2.1.2. Notificación Roja con número de control A-3607/4-2018, publicada el 6 de abril de 2018, donde obran los datos de identificación del reclamado, esto es, que nació el 2 de noviembre de 1996 en Colombia, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.002.410.514 y sus impresiones dactilares[5].

2.1.3. Acta de audiencia de evaluación y preparación de juicio, de 7 de febrero de 2018, en la que la juez de la causa ratifica la medida cautelar de prisión preventiva en contra de V.M.P.C. y ordena oficiar a las autoridades a fin de que procedan a su localización y captura[6], así como los respectivos oficios[7].

2.1.4. Auto del 28 de marzo de 2018, través del cual dicha autoridad suspende la etapa del juicio hasta que el procesado P.C. sea detenido o se presente voluntariamente[8].

2.1.5. Copia del texto de las disposiciones legales relativas al delito, artículos 189 y 47, y sobre la prescripción, artículo 417 del Código Orgánico Integral Penal[9].

2.1.6. Auto de 29 de julio de 2019, mediante el cual la juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, solicita iniciar el procedimiento de extradición de V.M.P.C.[10].

2.2. Nota Verbal 4-2-389/2019, de 4 de septiembre siguiente[11], mediante la cual la República de Ecuador formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano V.M.P.C.. Con ella se aportaron copias debidamente certificadas de los siguientes documentos:

2.2.1. Auto de 26 de agosto de 2019, mediante el cual se solicita formalmente la extradición del ciudadano colombiano V.M.P.C. para que comparezca a juicio[12].

2.2.2. Acta de audiencia de formulación de cargos efectuada el 20 de octubre de 2017[13].

2.2.3. Anexos y oficio No. MREMH-DAJIMH-2019-0493-0 del 26 de julio de 2019[14].

2.2.4. Elementos de convicción mencionados en el apartado tercero del auto del 26 de agosto de 2019, cuya copia certificada adjunta[15].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al F. General de la Nación la nota diplomática No. 4-2-308/2019 del 30 de julio 2019, por cuyo medio se solicitó la detención provisional de V.M.P.C.[16], con base en lo cual este funcionario, con resolución de la misma fecha, profirió orden de captura en su contra[17], quien fue aprehendido el día 24 anterior en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional, por efecto de la circular roja de la Interpol con número de control A-3607/4-2018, publicada el 6 de abril de 2018[18].

3.2. El 10 de septiembre de 2019, la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 4-2-389/2019 del 4 de septiembre de 2019 al Ministerio de Justicia y del Derecho[19], a través de la cual el Gobierno de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de V.M.P.C..

En la misma comunicación esa Cartera indicó que el tratado vigente entre las partes es el “«Acuerdo sobre Extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

3.3. El 17 de septiembre de 2019[20], una vez el Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable al caso, remitió la actuación a la Corte.

3.4. Recibido el expediente en esta Corporación, el 25 de octubre siguiente se reconoció personería al defensor público asignado al requerido V.M.P.C., tras lo cual se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas[21].

3.5. Agotado el mismo, la representante del Ministerio Público como la defensa del requerido solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción.

3.6. Con auto del 5 de febrero de 2020[22], la Sala accedió parcialmente a la pretensión probatoria de los intervinientes.

3.5. El 12 de marzo de 2020, una vez allegadas la totalidad de las pruebas ordenadas, se dispuso agotar el término para alegar[23].

Ministerio Público

La Procuradora Delegada expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuación, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada vía diplomática, prueba suficiente de su autenticidad (parágrafo segundo del artículo 5° del tratado) por tanto, encontró cumplida tal exigencia.

Sobre la demostración plena de la identidad del requerido señaló, luego de verificar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coincidían con los del ciudadano capturado con fines de extradición, que no hay duda de que se trata de la misma persona reclamada y, por ende, concluyó que este presupuesto está acreditado.

Consideró también satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, aduce que tales comportamientos constituyen delito, como quiera que encuentran adecuación típica en los artículos...

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