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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54798 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP070-2020
Número de expediente54798
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha13 Mayo 2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP070-2020

Radicación Nº 54798

Aprobado en Acta n.° 96

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

AUSNTO

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano peruano B.M.M.B..

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota Verbal No. 5-8 M/036 del 14 de febrero de 2019[1], la Representación Diplomática de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición de B.M.M.B., requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio calificado, de acuerdo con el mandato de prisión preventiva dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima[2].

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Con el requerimiento de entrega de B.M.M.B. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos en copia certificada:

(i) Nota Verbal nº 5-8-M/338 del 14 de noviembre de 2018[3], el Gobierno de Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano peruano B.M.M.B..

(ii) Nota Verbal No. 5-8 M/036 del 14 de febrero de 2019[4], por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Solicitud de extradición activa de B.M.M.B., efectuada por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima el 5 de diciembre de 2018[5].

(iv) Acta de registro de audiencia de presentación de cargos del 12 de julio de 2017 y mandato de prisión preventiva del mismo día, dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima.[6]

(v) Oficio n.º 3597- 2017-21 JPL-CPA del 17 de agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima dispuso la inmediata ubicación y captura internacional del encausado[7].

(vi) Proveído dictado el 14 de enero del año pasado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, a través del cual se declara procedente la petición de extradición activa de B.M.M.B. y da cuenta de aquella a las autoridades judiciales de la República de Colombia[8].

(vii) Copia del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Reniec, del ciudadano peruano B.M.M.B. con documento de identificación 72873686[9].

(viii) Texto de las disposiciones legales peruanas aplicables al caso[10].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal nº 5-8-M/338 del 14 de noviembre de 2018[11], la F.ía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la detención de B.M.M.B.[12], quien había sido capturado el 7 de noviembre del mismo año, en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de Medellín. Lo anterior, en virtud de la circular roja de la Interpol con número de control A-10827/10 -2018, registrada el 15 de octubre de 2018 por parte de la República de Perú[13].

Sin embargo, mediante Resolución del 5 de febrero de 2019[14], la F.ía General de la Nación canceló la orden de captura del ciudadano peruano B.M.M.B. y dispuso su libertad inmediata, teniendo en cuenta que la embajada de Perú no formalizó el pedido de extradición dentro de los 90 días siguientes a la aprehensión del requerido, tal y como lo dispone el artículo 9 del Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0366 del 18 de febrero de 2019[15], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y la del Perú se encuentra vigente el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD- OFI-19-000463-DAI-1100 del 25 de febrero de 2019[16], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 28 de febrero de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a B.M.M.B. la designación de apoderado. Comoquiera que el solicitado fue dejado en libertad en virtud de la Resolución del 5 de febrero de 2019, y que se desconocía la dirección de notificación del mismo, de oficio le fue asignado defensor público quien tomó posesión del cargo el 29 de marzo del mismo año[17].

Cumplido lo anterior, por auto del 1 de abril de igual anualidad[18], se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que reclamaran los medios de convicción que consideraran pertinentes.

La defensa del requerido no elevó solicitudes probatorias. Por su parte, el delegado del Ministerio Público pidió que se incorporara al trámite el informe completo de investigador de laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfológico y dactiloscópico practicado por expertos del CTI a B.M.M.B.. Lo anterior, con el propósito de establecer la plena identidad del pedido en extradición por el Gobierno de la República de Perú.

Mediante auto CSJ AP4276-2019 del 2 de octubre de 2019[19], la Sala decretó el medio de convicción solicitado. Adicionalmente, de oficio, solicitó a la F.ía General de la Nación informara si en contra pedido en extradición se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.

Alegatos de conclusión

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[20] realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial del comportamiento.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición de extradición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y Perú el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación. Asimismo, que de estos se podía concluir que los delitos investigados no son de carácter político o de opinión, que la acción penal no ha presctito, y que el Estado colombiano no tiene competencia para conocer los mismos.

Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada; y sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de homicidio, injusto que supera el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el Estado requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

En virtud de lo expuesto, pidió que se conceptúe favorablemente....

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