CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51065 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862779429

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51065 del 05-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP154-2018
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente51065

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP154-2018

Radicado 51065

Acta 304

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano H.I.T.M..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0986 del 6 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano H.I.T.M. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de concierto para delinquir y falsificación de moneda, de conformidad con la acusación No. 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con base en dicho requerimiento, a través de resolución del 7 de julio de 2017 la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura del ciudadano T.M., a quien le fue notificada la misma por encontrarse privado de la libertad desde el 29 de junio anterior en razón de Circular Roja de Interpol.

El Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1317 del 22 de agosto de 2017, solicitó formalmente la extradición del mencionado ciudadano, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1 Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por B.J.S., Fiscal Auxiliar Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 2, 371, 470, 471, 492 y 3282 del Título 18 y Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

1.3. Acusación No. 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se formula a H.I.T.M. cuatro cargos, el primero por concierto para delinquir y los siguientes dos, cuatro y cinco, por falsificación de moneda de los Estados Unidos y facilitación de dicho delito.

1.4. Orden de arresto expedida en contra de H.I.T.M. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 23 de junio de 2017.

1.5. Declaración rendida por R.V., agente especial del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS), en la cual da cuenta del conocimiento que tiene en investigaciones adelantadas por delitos de fabricación y tráfico de moneda de los Estados Unidos, así como estar familiarizado con la investigación adelantada en contra de H.I.T.M. (y J.C.A.I.. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado.

2. Una vez proveída la defensa del requerido mediante designación de procurador de confianza y corrido traslado con miras a las solicitudes probatorias, no se presentaron peticiones en este sentido por el Ministerio Público ni del defensor.

3. Dispuesto nuevo traslado a efecto de la presentación de alegatos de fondo, en dicho sentido se pronunció el Ministerio Público, debiéndose además considerar las alegaciones que con dicho cometido aportó anticipadamente el apoderado del ciudadano requerido en extradición.

3.1. Así, para el procurador judicial de Tejada Mejía no procede un concepto favorable a la extradición de aquél. En sustento a esta inicial afirmación, reproduce los cargos que han sido imputados por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como jurisprudencia de la Sala relacionada con la naturaleza del concepto que le corresponde emitir y aquellos aspectos en relación con los cuales no le es dable ocuparse dentro de este trámite, temas todos que entiende suficientes para reclamar “en virtud de las garantías constitucionales” que si la Corte “advierte irregularidades o razones de derecho” emita concepto desfavorable en este caso.

3.2. Para la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal, se satisfacen plenamente los presupuestos legales en orden a que se emita concepto favorable a la extradición de H.I.T.M., como son la validez formal de la documentación allegada, la plena identidad del ciudadano requerido, doble incriminación y la equivalencia de la providencia ofrecida por el país solicitante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Aspectos generales

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que procede obrar de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento procesal penal colombiano, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 28 de agosto de 2017 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

A este respecto cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse en torno a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar: la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación; y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Previamente, lo primero que se impone observar es que de acuerdo con la Acusación No. 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se atribuyen a T.M. delitos federales de concierto para delinquir y falsificación de moneda, por hechos acaecidos entre abril y junio de 2017. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, porque el supuesto fáctico que la motivan es posterior al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y no sobra advertirlo, no ostenta naturaleza...

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