CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51846 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862811014

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51846 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP157-2018
Número de expediente51846
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha12 Septiembre 2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP157-2018

Radicación 51846

Aprobado Acta No. 319



Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Kevin Giovany Rodríguez Aguilera, formulada por el Gobierno de la República Argentina.


ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales MRC No. 236/20171 y MRC276/172 de 3 de octubre y 24 de noviembre de 2017, respectivamente, el Gobierno de la República Argentina por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Kevin Giovany Rodríguez Aguilera, requerido por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, para responder dentro de la causa No. 2912 IPP N° 18-02-1646-13), caratulada: GARCÍA SANDINOS, K.; R.A., K.; OTERO, F.; LEGRO SANTOS S/ROBO CAL. POR PDO. Y BANDA EFRACCION, el que se le sigue por el presunto delito de robo doblemente calificado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y por efracción.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 05 de octubre de 20173, decretó la captura con fines de extradición de Rodríguez Aguilera, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional en las instalaciones del Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá el 28 de septiembre de 20174, luego de ser puesto a disposición por funcionarios de Migración Colombia con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-6579/7-2016 publicada el 19 de julio de 20165.


3. Con Nota Verbal No. MRC276/17 de 24 noviembre de 20176, la Embajada de Argentina formalizó la solicitud de extradición de Kevin Giovany Rodríguez Aguilera y adjuntó los siguientes documentos:


3.1. Resolución de 29 de septiembre de 2017, suscrita por el Presidente del Tribunal en lo Criminal N°1- Dpto. Judicial Z.C.- Provincia de Buenos Aires- Argentina, por medio de la cual libra exhorto diplomático a fin de solicitar la extradición de Rodríguez Aguilera7.


3.2. Solicitud de conversión de detención de la aprehensión de Kevin Giovany Rodríguez Aguilera y otras personas, presentada por el Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°1 Descentralizada de Z. en la IPP.18-02-1643-138.


3.3. Auto de 13 de abril de 2013 proferido por el Juez del Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, mediante el cual dispone la detención de Kevin Giovany Rodríguez Aguilera y otras personas en orden al delito de robo doblemente calificado por su comisión en lugar poblado y banda y por efracción y, ordena tener presente la declaración de flagrancia9.


3.4. Formulación requisitoria de elevación a juicio de Kevin Giovany Rodríguez Aguilera y otras personas por la conducta de robo doblemente calificado por su comisión en lugar poblado y banda y por efracción, prevista y reprimida por el artículo 167 inc. 2 y 3 del C.P. y 151 del C.P.P.10.


3.5. Auto de 15 de abril de 2016, a través del cual el Juez del Tribunal en lo Criminal N°1- Departamento Judicial Zárate –Campana, declara la rebeldía de Rodríguez Aguilera, suspende el trámite de la causa en relación con aquél y le revoca la excarcelación concedida11.


3.6. Certificación de copias pertenecientes a la causa N°291/-383-2013 de trámite ante el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Zárate-Campana12.


3.7. Solicitud de extradición dentro del número de causa 2912 de 29 de septiembre de 2015, en el que se precisan los hechos que se investigan, se identifican las partes del proceso y se transcriben las normas aplicables del Código Penal y de Procedimiento argentino13.


3.5. Constancia de apostillamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, de 17 de noviembre de 201714.


4. La Cancillería mediante Oficio No. 2774 de 27 de noviembre de 2017, remitió el diligenciamiento a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho15, señalando que el tratado aplicable para el caso, es la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1993.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente, lo remitió a esta Corporación a través de Oficio No. OFI17-0041557-DAI-1100 de 15 de diciembre de 201716 y precisó que la autoridad judicial Argentina trascribió las normas aplicables al presente caso en la solicitud de extradición; sin embargo, solicitó al Estado requirente allegar copias de las mismas.


6. Reconocida la personería para actuar al defensor público de Kevin Giovany Rodríguez Aguilera, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas.


7. En firme el auto que accedió parcialmente a la práctica de pruebas solicitadas por el Ministerio Público17, y allegada la documentación requerida, el 21 de agosto de la anualidad se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de alegatos18.


8. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano colombiano Kevin Giovany Rodríguez Aguilera, formalizado por la República de Argentina.


En sustento, tras relatar la actuación procesal y exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, indicó que se encuentra acreditada la validez formal de la documentación aportada, con identificación plena del solicitado, cuyas conductas por las que es requerido tienen en nuestra normatividad tiene su equivalente jurídico, así como también resulta semejante la providencia proferida en el extranjero con una resolución de acusación. Todo ello, demuestra cumplidas las exigencias previstas en nuestra normatividad procesal, para acceder a tal pedido.


Finalmente, pidió se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, no someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


9. Por su parte, el defensor público solicitó que, de emitirse un concepto favorable de extradición, se realice recomendaciones al ejecutivo en relación a lo siguiente:


(i) No sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga pena perpetua, al tenor del artículo 494 de la Ley 906 de 2004;


(ii) Garantizar que el ciudadano tenga un juicio justo, con las garantías procesales con la ley adjetiva del Estado requirente;


(iii) Ofrecer al requerido las posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares; y finalmente,


(iv)En el evento de que el requerido sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el cual es reclamado, se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del presente trámite, es decir, desde el 28 de septiembre de 2017.




CONSIDERACIONES


  1. Aspectos generales


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.


De entrada advierte la Sala, en este caso, la inexistencia de motivos impeditivos de la solicitud de extradición, en tanto la conducta de robo...

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