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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52472 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expediente52472
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP159-2018

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


CP159-2018

Radicado 52472.

Acta 319.


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO:


Se emite concepto en el trámite de extradición del ciudadano español P.S.C., quien es requerido por el Gobierno del Reino España, a través de su embajada en Colombia.


ANTECEDENTES:


1. Mediante Nota Verbal 061/2018 del 19 de febrero de 20181, la Embajada de España en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español PEDRO SASTRE COLINO, identificado con documento nacional de identidad de España 09279598H y portador del pasaporte PAB 935196, quien es:


[R]eclamado por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Tenerife (España) por un Delito Continuado de Estafa, según artículos 74, 248, 249 y 250 del Código Penal de España Vigente. Adicionalmente, contra el mencionado ciudadano también constan las siguientes dos Notificaciones Rojas:

- Notificación Roja Nº Control A-8875/9-2017, reclamado por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Tenerife por un Delito de Apropiación Indebida, según artículos 249 y 253 del Código Penal de España vigente.

- Notificación Roja Nº Control A-8902/10-2017, reclamado por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Tenerife por un Delito de Estafa, según artículos 248, 249 y 250 del Código Penal de España vigente.


2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación ordenó, el 20 de febrero de 20182, la captura de SASTRE COLINO, la cual fue notificada al destinario en su sitio de reclusión, por cuanto había sido aprehendido el 14 de idéntico mes y año en Cartagena (Bolívar), en virtud de Circular de la Interpol A-8310/9-2017.


3. Con Nota Verbal 106 del 16 de marzo de 20183, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición, aportando los documentos que estimó pertinentes para la concesión de la extradición, los cuales se analizarán con detalle más adelante.


4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0724 del 20 de marzo de 2018 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España.

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


5. Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI-18-0081-DAI-1100 del 27 de marzo de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con los documentos reunidos.


6. La Sala, en decisión del 5 de abril último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a SASTRE COLINO la designación de apoderado que lo asista en el trámite.


7. La Defensoría del Pueblo designó defensor público para el requerido en extradición, y éste se posesionó como tal; el 27 de abril de 2018, mediante auto, esta Corporación ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días, para que solicitaran pruebas. En ese término, el abogado defensor pidió varias.


8. Mediante pronunciamiento CSJ AP2901-2018 del 11 de julio de 2018, la Sala negó las pruebas solicitadas por considerarlas improcedentes.


9. Ejecutoriada la anterior decisión, a través de auto del 24 de idénticos mes y año, se dispuso correr traslado de la actuación a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran alegatos.


ALEGATOS FINALES:


1. El abogado de la defensa solicitó que se emitiera concepto favorable al requerimiento del Gobierno del Reino de España, por cuanto «se verificó la validez formal de la documentación aportada, la equivalencia de las providencias proferida (sic) en el extranjero y el presupuesto de extraterritorialidad de la conducta endilgada».


Además, instó al Gobierno Nacional para que condicionara la entrega de SASTRE COLINO, en el sentido que no vaya «a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que ya se le impusieron, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».


2. Por su lado, la delegada de la Procuraduría consideró que las exigencias contempladas en la «Convención de Extradición de Reos», suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España, el 23 de julio de 1892, y su «Protocolo modificatorio» del 16 de marzo de 1999, se encuentran satisfechas.


En ese orden de ideas, la Representante del Ministerio Público manifestó que el requerido se encuentra plenamente identificado, toda vez que en las decisiones adjuntadas por el Estado petente se ha determinado como P.S.C., con documento de identidad nacional 09279598H y portador del pasaporte PAD 935196, nacido el 18 de septiembre de 1963 en Calzadilla de Tera (España), datos que corresponden a quien hoy se encuentra privado de libertad con fines de extradición.


En torno al principio de la doble incriminación, sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico condiciona la extradición a que el hecho que motiva el pedido se halle sancionado con pena no inferior a un año de privación de libertad, exigencia que se cumple a cabalidad, porque los sucesos descritos por las autoridades judiciales de España constituyen también en territorio nacional un ilícito contra el patrimonio económico y es castigado con sanción superior a la citada, al paso que la determinación que funda la solicitud de extradición guarda equivalencia con la decisión que de la misma naturaleza se profiere en la normatividad patria.


Por ende, solicitó a la Sala de Casación Penal conceptuar favorablemente, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la extradición formalizada por el Gobierno de España, en relación con el ciudadano español P.S.C..


Finalmente, demandó que en el evento de que se comparta su pedimento, se sugiera al Gobierno Nacional condicionar la entrega del requerido a que se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, esto es, no ser sometido a pena de muerte, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes.


CONCEPTO:



Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición


1. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir la mencionada disposición normativa reformatoria de la Constitución Política.


2. Sobre este aspecto, debe observarse que los punibles de estafa y apropiación indebida no son de carácter político, situación que configura la prohibición referida; además, de acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de investigación ocurrieron en el año 2012 en España. Por consiguiente, en relación con los tópicos descritos, no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.


Aspectos generales


3. Como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y el Reino de España se encuentra vigente la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892; y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


4. Así, la competencia de la Corporación dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar a la persona solicitada por un país extranjero, después de...

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