CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52563 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225172

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52563 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP158-2018
Fecha12 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente52563

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP158-2018

Radicación Nº 52.563

Acta 319

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponde, en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano H.A.A.A., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0281 de 16 de febrero de 2018[1], el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.A.A.A., para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos, en razón de la acusación formal No. 17CR2896CAB, dictada el 19 de septiembre de 2017[2], por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación[3]:

-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo y más de heroína con la intención y el conocimiento de que dichas cocaína y heroína serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos. La heroína es una sustancia controlada de la Lista I de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 16 de febrero de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de H.A.A.A.[4], la cual le fue notificada ese mismo día[5] en las instalaciones de la Estación de Policía Mártires de esta ciudad capital, lugar donde ese ciudadano se encontraba retenido desde el 9 de febrero de 2018, en razón de la captura ejecutada en cumplimiento[6] de la circular roja de INTERPOL n° de control A – 1506/2-2018 y orden de detención n° 17CR2896-CAB expedida el 19 de septiembre del 2017[7] por las autoridades judiciales del Distrito Sur de California - Estados Unidos.

3. Por medio de la Nota Verbal No. 0540 de 9 de abril de 2018[8], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de H.A.A.A. y aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Declaración jurada rendida el 8 de marzo de 2018, por J.P.J.[9], F.A. de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa tanto los elementos integrantes del delito, como la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a ACEVEDO ALZATE.

3.2. Transcripción de las disposiciones legales correspondientes[10].

3.3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 17CR2896CAB, dictada el 19 de septiembre de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, en la que se realizó la mencionada imputación de cargos[11].

3.4. Orden de aprehensión expedida 19 de septiembre de 2017 contra del requerido por la citada Corporación[12].

3.5. Declaración jurada en apoyo rendida el 8 de marzo de 2018 por S.L., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA- de los Estados Unidos[13], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.6. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[14], en la cual manifiesta que la declaración juramentada de J.P.J. fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de H.A.A.A., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.7. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de H.A.A.A., documento de identidad (NUIP) 16.848.343[15].

3.8. Certificación expedida por D.B.B., Cónsul Adjunto de Colombia en Washington[16], en la que se indica que es auténtica la firma de V.M., quien para el 23 de marzo de 2018 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado R.W.T. y el Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III[17].

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0888 de 9 de abril de 2018[18], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que los tratados vigentes aplicables entre las partes, corresponde a «… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)», y «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: (…).».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dichas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI-18-0126-DAI-1100 de 11 de abril de 2018, con la correspondiente transcripción del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores[19].

6. El 21 de mayo de 2018, se reconoció personería al defensor público asignado al requerido en extradición[20] y ante la presentación de la solicitud de extradición simplificada[21] se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición[22].

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó[23] la solicitud del requerido y remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado[24].

Con fundamento en ella, constató que, en efecto, H.A.A.A. se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esta manifestación la realizaba de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Además afirmó que se encontraban satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición, toda vez que de acuerdo con la situación fáctica, el requerido es solicitado para que responda por cargos relacionados con tráfico de estupefacientes ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de...

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