CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52864 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225266

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52864 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP163-2018
Número de expediente52864
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha12 Septiembre 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP163-2018

Radicación Nº 52864

Acta 319

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.J.L.P. efectuada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1441/2018 del 18 de abril de 2018[1], el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano J.J.L.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.652.631 expedida en Medellín (Antioquia), para que ejecute la orden internacional de detención Provisional que tiene en su contra y cumpla con el llamado a comparecer en el procedimiento ordinario 006/2017 adelantado por el Juzgado Central de Instrucción 002 de la Audiencia Nacional de Madrid –España-, por un delito contra la salud pública, previsto en los artículos 368 y 369 del Código Penal Español.

2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 26 de abril de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de J.J.L.P.[2], quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional de Bogotá este mismo día[3], con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-555/1-2018, publicada el 17 de enero de 2018 a solicitud del Juzgado Central de Instrucción 002 de la Audiencia Nacional de Madrid –España[4].

3. Por Nota Verbal No. 176/2018 del 18 de mayo de 2018[5], la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano, aportando los siguientes documentos como sustento de la misma.

3.1. Auto del 15 de diciembre de 2017 emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid –España-, por medio de la cual se decretó la detención provisional de J.J.L.P., y se dispuso librar la captura internacional y europea, dentro del proceso ordinario 006/2017[6], que se sigue en su contra por delitos contra la salud pública, por cuanto:

[…] existen motivos bastantes para estimar responsable criminalmente del delito contra la salud pública, con sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, concurriendo las especificas circunstancias agravantes de pertenencia a organización y extrema gravedad por tratarse de una red internacional dedicada a este tipo de actividades; delito previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero; artículo 369.1, circunstancia 5ª, artículo 369 bis párrafo primero, inciso primero; y art. 370 No. 3º, párrafo segundo, inciso cuarto; todos los artículos del CP en su redacción establecida por L.O.5/2010, de 22 de junio, al resultar más beneficiosa para el investigado.

[…]

3. SE ACUERDA LA PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza, a disposición de este Juzgado Central de Instrucción No. 2 y en mérito del presente procedimiento, de los procesados

[…]

81. J.J.L.P.

[…]

Ignorándose el actual domicilio o paradero de los procesados […]. J.J.L.P., […], líbrese oficios a los Excmo. Sres. Directores de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda la Busca, Captura e Ingreso en Prisión de los mismos, a disposición de este juzgado y por la causa de referencia.

Asimismo líbrese ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA Y ORDEN INTERNACIONAL a través de Iltmo. Ser. C.J. del Servicio de SIRENE/INTERPOL, para que por funcionarios a sus órdenes, se practiquen gestiones encaminadas apara la busca, captura e ingreso en prisión de los citados.

3.2. Orden Internacional de Detención y Orden Europea de Detención y Entrega, expedidas por el citado despacho judicial el 15 de diciembre de 2017, en las que se describe información relativa del requerido, la decisión sobre la que se basa ésta, los hechos constitutivos de la infracción penal y demás relevante para el caso[7].

3.3. Copia de las normas sustanciales aplicables al caso, artículos 368 y 369 Bis del Código Penal de España, así como los relativos a la prescripción de la acción penal[8].

3.4. Circular Roja de INTERPOL No. de Control: A-555/1-2018, expedida contra J.J.L.P., publicada el 17 de enero de 2018[9].

3.5. Solicitud de extradición suscrita por la Magistrado-Juez Señor I.M.C. del Juzgado Central de Instrucción 002 de la Audiencia Nacional Española[10].

4. Protocolizada la petición de entrega, el 22 de mayo de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 1331[11], dirigido a su homólogo del Ministerio del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y «El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI18-0310-OAI-1100 de 30 de mayo de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores[12].

6. El 25 de junio de 2018, esta Sala reconoció personería para actuar a la abogada A.C.D.R., como defensora pública del requerido en extradición y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[13]; sin embargo, ante la solicitud de extradición simplificada presentada por L.P. y su representante[14], el 9 de julio se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición[15].

Con ese propósito, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado[16]. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado, máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

Ahora, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

En este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el establecido en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004.

Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la...

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