CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56693 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866094844

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56693 del 24-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56693
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP036-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP036 - 2021

Extradición No. 56693

Acta No. 40

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.A., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 1884 del 15 de noviembre de 2019[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano J.A.C.A., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 19CR00328-GW (también enunciada como 2:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo de 2019[2].

Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

1. La Nota Verbal 1454 del 12 de septiembre de 2019, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.A.C.A..

2. Nota Verbal 1884 del 15 de noviembre de 2019, con la cual se formalizó el pedido de extradición.[3]

3. Copia del indictment 2:19-000328-GW, emitido el 30 de mayo de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, que le endilga a J.A.C. APONTE dos cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para distribuir sustancias controladas en ese país.[4]

4. Declaraciones en apoyo de la solicitud del 23 de septiembre de 2019, rendidas bajo juramento por Chelsea Norrell, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, y por K.N., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.[5]

5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, Sección 3282 (delitos no sancionados con la pena de muerte); del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas), 959 y 960 (elaboración o distribución de sustancias controladas con fines de importación ilícita), 963 (tentativa y concierto para delinquir).[6]

6. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California en contra de J.A.C.A., con motivo de la acusación 2:19-000328-GW del 30 de mayo de 2019.[7]

7. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 79.122.548 expedida a nombre de J.A.C.A., por la Registraduría Nacional del Estado Civil.[8]

8. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de S.N.J., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.[9]

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 17 de septiembre de 2019, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de J.A.C.A..[10]

2. Dando cumplimiento a esta orden, el 19 de septiembre siguiente, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a J.A.C.A. en la ciudad de Bogotá.[11]

3. Con oficio DIAJI 2980 del 15 de noviembre de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 1884 del 15 de noviembre de la mis anualidad, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.[12]

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI19-0035472-DAI-1100, recibido el 28 de noviembre de 2019.[13]

5. Con auto del 2 de diciembre de 2019, se requirió a CANTILLO APONTE para que designara un abogado que representara sus intereses. Frente a ello, confirió poder a un defensor de confianza.

6. El 13 de diciembre de 2019, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.[14]

7. La Sala, con auto del 26 de febrero de 2020, ordenó de oficio solicitar información a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN respecto de posibles actuaciones seguidas en Colombia en contra de J.A.C.A..[15]

8. La F.ía General de la Nación y la Policía Nacional informaron que no hay registro de investigaciones, procesos penales o sentencias condenatorias en Colombia contra el solicitado, distintas al presente trámite de extradición.

9. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para poseer y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, destacando que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.A.C.A., razón por la cual pidió a la Corte sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

2. El requerido J.A.C.A. argumenta que no se cumple con la exigencia de indicación exacta de los hechos, de su lugar y fecha de ocurrencia y que existen falencias en lo referente a la plena identificación.

Señala que la fundamentación de los cargos por su condición de exfuncionario estatal carece de sentido por cuanto hace más de 30 años que se retiró del servicio, sin que haya vuelto a ser parte de la Fuerza Pública.

Argumenta que se le atribuyen gestiones para el ingreso y salida de diversas aeronaves, sin que se aporten datos para su identificación. Destaca que tampoco se precisa el tipo de narcótico, las personas sobornadas, la clase de dadivas utilizadas para tal propósito y que no participó en las actividades que se le imputan.

Considera que se deben tener en cuenta las actividades profesionales que desarrolló desde el 2 de noviembre de 1995 y, especialmente, las desempeñadas desde el año 2017 hasta el momento de la privación de su libertad, con el fin de evidenciar que no...

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