CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56860 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866098234

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56860 del 24-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56860
Número de sentenciaCP030-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha24 Febrero 2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente





CP030-2021

Radicación Nº 56860

Acta No. 40.





Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).





VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana panameña F.I.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº. 1825 de 6 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana panameña F.I.C., quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, a fin de que comparezca a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, según la acusación nº. 1:19-CR- 175 de 6 de junio de 2019.



2. Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de FLOR INELDA CARRILLO, siendo aprehendida ese mismo día con fundamento en la circular roja de Interpol A-11182/10-2019 por solicitud del gobierno de los Estados Unidos de América.


3. A través de Nota Verbal Nº. 2109 de 27 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente, que contiene lo siguiente:


3.1. Acusación Nro. 1:19-CR-175, dictada el 6 de junio de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la que se señaló:


CARGO UNO

(Conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos).

EL GRAN JURADO IMPUTA:

Desde y alrededor del año 2018 y de manera continua hasta y alrededor del presente, las fechas exactas son desconocidas por el Gran Jurado, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, incluso en Guatemala , Panamá, Colombia y otros lugares F.I.C., alias “Flor de G., alias “F., alias “F. y otros…que serán llevados primero al Distrito Este de Virginia, combinaron, conspiraron, se asociaron para delinquir y acordaron, de manera ilegal e intencional, junto con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente a sabiendas e intencionalmente, distribuir las sustancias controladas enumeradas en la Categorías I y II, de conformidad con la sección 812 y siguientes del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber :

  1. 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, y

  2. 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de categoría I;

Con conocimiento, intención y causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a), 960 (a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.



3.2. Orden de aprehensión expedida el 6 de junio de 2019 en contra de la requerida.


3.3. Declaración jurada rendida el 18 de noviembre de 2019, por D.A.P., F. Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Este de Virginia, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a la requerida.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por R.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra la solicitada y su identidad.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia de FLOR INELDA CARRILLO, alias “Flor de G., “F.C. de G., entre otros, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Fotocopia de la cédula de identidad personal, Republica de Panamá Nro. 4-739-1134.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición.


3.8. Certificación expedida por E.S., C. General de Colombia en Washington, en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H. quien para el 22 de noviembre de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0000288-DAI-1100 de 10 de enero de 2020, remitió a esta S. el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera, señaló que, en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. Reconocida la personería para actuar al abogado de F.I.C., esta S. ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en consecuencia, las solicitudes probatorias realizadas por la defensa de la requerida - en tanto el representante del Ministerio Público no peticionó- fueron resueltas por esta S. con auto de 18 de marzo de esa anualidad.


Del traslado para la presentación de alegatos finales, hicieron uso el Procurador 2ª delegado para la Casación Penal y el abogado de la requerida.





ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



1. Ministerio Público



El delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.



En relación con los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.



Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación.



Aduce que la implicada se encuentra plenamente identificada y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional.



Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de FLOR INELDA CARRILLO.



2. Defensa



El apoderado judicial de la requerida solicitó de esta Corte constatar las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal para emitir el correspondiente concepto y solicitó se autoricen nuevos exámenes médicos a fin de evaluar el estado de salud de la requerida, debido a su «condición proclive al cáncer intestinal».


CONSIDERACIONES



  1. Aspectos generales

1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19861, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.



1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados a la solicitada fueron presuntamente cometidos en el...

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