CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57225 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866098291

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57225 del 24-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente57225
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP027-2021



EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP027-2021

Radicación N.° 57225

Acta N° 40



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, formulada por el Reino de España.




ANTECEDENTES


1. Con Nota Verbal No. 569/2019 del 5 de diciembre de 20191, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, ciudadano colombiano requerido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Sagunto, para que comparezca al procedimiento abreviado N° 28/20152., adelantado en su contra por su pertenencia a organización criminal y un delito contra la salud pública.


2. En resolución del 6 de diciembre de 2019, el F. General de la Nación (e) decretó la captura del requerido, con fines de extradición3. Ésta se había materializado el 2 de diciembre del año en curso, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en circular roja de INTERPOL A-10303/102019, publicada el 4 de octubre de 20194, que ordenó librar la mencionada autoridad judicial española.


3. A través de Nota Verbal No. 77/2020 del 26 de febrero de 20205, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DURÁN MENDOZA y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que, en el caso, son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19996.


5. Acto seguido, envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo7.


En esta Corporación, mediante auto del 4 de marzo de 2020, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado8. Como el extraditable se negó a firmar, manifestando que ya tenía abogado de confianza, se dejó la respectiva constancia por el notificador, una vez transcurrido el termino otorgado, al no presentarse el defensor de confianza, el 15 de Julio de 2020 se designó a uno de la Defensoría del Pueblo y se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.


6. El 29 de octubre de 2020, DURÁN MENDOZA designó apoderado de confianza y manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, su defensor decidió no solicitar ninguna prueba. Posteriormente, el extraditable designó nueva defensora de confianza quien coadyuvó la petición presentada por el anterior defensor.


7. El 31 de julio siguiente se corrió traslado del memorial en el que solicitó aplicar el trámite simplificado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. Además, se ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra de DURÁN MENDOZA.


7.1 En punto del trámite simplificado, se corrió traslado de dicha pretensión a la delegada del Ministerio Público, quien la respaldó, luego de entrevistar al reclamado en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, la coadyuvó.


Adicionalmente, la delegada expresó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto el reclamado DURÁN MENDOZA, es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 376 y siguientes del Código Penal Colombiano. Además, que no hay duda acerca de su identidad.


Solicitó en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de extradición de ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano y como procesado, consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.


7.2 La Policía Nacional informó que, en su base de datos, solo existe un registro respecto del requerido, el cual es el relacionado con el procedimiento de extradición que concita la atención de la Sala9.



7.3 La F.ía General de la Nación informó que, consultadas las delegadas para la Criminalidad Organizada, las Finanzas Criminales y la Seguridad Ciudadana, no se encontraron registros de investigaciones seguidas en contra del ciudadano requerido por delitos relacionados con el tráfico de drogas.



8. Una vez allegadas la totalidad de las pruebas decretadas de oficio por parte de esta Corporación, se procede a proferir el respectivo concepto.










CONCEPTO DE LA CORTE



  1. Cuestión previa:



El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público evidencie que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA.



En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, la cual coadyuvó su defensora y avaló la representante del Ministerio Público una vez verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado.



Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política para la extradición de colombianos por nacimiento.



De conformidad con lo prescrito en la mencionada disposición constitucional, que reproduce en similares términos el artículo l8 del Código Penal y 490 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder conforme a los tratados públicos o, en defecto, con la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo 01 de 1997, que modificó la norma constitucional, siempre que no tengan el carácter de delitos políticos o de opinión.



Las autoridades del Estado requirente le imputan al reclamado ANTONIO JOSÉ DURÁN MENDOZA, según se consigna en la Orden de Detención Europea e Internacional, su pertenencia a una organización de carácter internacional dedicada a la compra y distribución de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, realizadas en territorio español. Conductas ejecutadas desde al menos mes de septiembre de 2013.



En ese orden, es claro que en este caso no concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición, como quiera que la solicitud de entrega refiere a conductas cometidas en el exterior, ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y consideradas punibles en nuestro país, pues atentan contra la salud y la seguridad pública, que no envuelven la condición de políticos o de opinión.



La Sala en consecuencia, abordará el estudio de cada uno de los requisitos convenidos en los tratados suscritos entre la República de Colombia y el Reino de España, en orden a establecer la procedencia de la entrega.



  1. Tratado aplicable:



Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



3. Documentación necesaria:



3.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la referida Convención sobre este aspecto, la cláusula consagrada en el artículo VIII en los términos que a continuación se consignan:



La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:



1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.



2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.



3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y...

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