CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866100187

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 10-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP017-2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente

CP017-2021

R.icación nº 56978

Acta 24.

B.D., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano W.H.R., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No 1965 del 29 de noviembre 2019[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.H.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.461.767 expedida en B.D., para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos relacionado con concierto para delinquir, en razón de la acusación No. 8:19-cr-348-T-02AAS[2], dictada el 13 de agosto de 2019, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

2. El F. General de la Nación, mediante resolución de 29 de noviembre de 2019[3], ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual había sido materializada el 24 de noviembre de 2019, por miembros de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, con fundamento en la circular roja de INTERPOL A-12092/11-2019 del 23 de noviembre emitida por los Estados Unidos de América.

3. Mediante Nota Verbal No. 0097 del 22 de enero de 2020[4], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.H.R.. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1 Orden de aprehensión expedida el 14 de agosto de 2019, contra el requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida[5].

3.2 Acusación No. 8:19-cr-348-T-02AAS[6], dictada el 13 de agosto de 2019, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

3.3 Declaraciones en apoyo de la solicitud, del 8 de enero de 2020, rendidas bajo juramento por J.K.R., F. Auxiliar y por E.A.J.J. Magistrada de los EEUU para el Distrito Medio de Florida y por A.M.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de W.H.R.[7].

3.4 Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[8], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de W.H.R., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C..

3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado[9].

3.6 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D.[10], donde indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 13 de enero de 2020 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P.[11] y el Procurador de los Estados Unidos: W.P.B.[12].

4. La Cancillería, en oficio DIAJI 0218 de 23 de enero de 2020[13], remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de Viena y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través de oficio MJD– OFI20-0001878-DAI-1100 de 27 de enero de 2020; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 23 de idénticos mes y año[14].

6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de W.H.R., en auto de 7 de febrero de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas[15]. En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado[16].

7. Mediante auto de 6 de marzo de 2020, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de W.H.R., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la F.ía General de la Nación.

8. Respecto de las pruebas solicitadas, a través de oficio de 2 de abril de 2020[17], el Director de Asuntos Internaciones de la F.ía, allegó las respuestas de las respetivas fiscalías delegadas así: el F.D. contra la Criminalidad Organizada, informó que consultados los sistemas misionales de la institución SIJUF y SPOA, a nombre del requerido no se encontraron registros vigentes[18]; el grupo jurídico para la seguridad ciudadana, relacionó 3 anotaciones penales por los delitos de inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar y amenazas, las cuales registran como estado: extinción de la acción penal, sentencia absolutoria y archivo de la investigación -respectivamente-[19]. A su vez, se cuenta con la contestación a solicitud de información de procesos, dada por la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos y la de Finanzas Criminales, en las cuales no se encontraron investigaciones a cargo del solicitado.

9. El 17 de marzo de 2020, el jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional, manifestó que el cupo numérico “79641767” no corresponde a la persona solicitada[20].

10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 205 adiado 10 de noviembre de 2020, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria[21].

Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Así las cosas, el expediente ingresó a la S. para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son...

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