CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49827 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945387

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49827 del 29-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49827
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP180-2017

E.P.C.

Magistrado ponente

CP180-2017

Radicación n°.49827

Acta 404

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición de la ciudadana colombiana C.J.C.B., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le siguen procesos por delitos de hurto y relacionados con armas de fuego.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n. º 2476 del 28 de diciembre de 2016, la Embajada Estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana C.J.C.B. y, a través de comunicación diplomática n. º 0191 del 17 de febrero de 2017, formalizó la petición.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación sustitutiva n° 3:16: CR: 326-N proferida el 4 de octubre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y de las acusaciones nº F1600728 y F1600733 dictadas el 29 de septiembre de 2016, en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas, Texas.

3. La Fiscalía, mediante resolución del 30 de diciembre de 2016, decretó la orden de captura con fines de extradición de la ciudadana C.J.C.B., quien el 24 de ese mes había sido retenida en virtud de la Circular Roja n.° A-11417/12-2016[1], a las 19:10 horas, en la carrera 40 n.º 10A-08 de Bogotá, D. C.[2], luego de haber sido capturada en flagrancia por el delito de hurto a establecimiento de comercio en esta misma ciudad el 23 anterior.

4. El día 24 de febrero de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación de la legislación procesal penal colombiana.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la defensora de confianza, conforme poder otorgado por la pretendida, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Mediante auto del 7 de junio de 2017, la Sala negó la práctica de los medios de conocimiento requeridos por la apoderada de la reclamada, por tanto, ante el silencio del Ministerio Público y al no observar la necesidad de ordenar alguna de oficio, dispuso el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem.

7. Dentro del término en precedencia, presentó alegatos de conclusión la procuradora[3], la defensa lo hizo extemporáneamente.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación sustitutiva n° 3:16: CR: 326-N, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, el 4 de octubre de 2016, y de las acusaciones nº F1600728 y F1600733, dictadas en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas Texas, el 29 de septiembre de 2016, a la requerida se le atribuye que fue «miembro de un grupo involucrado en varios robos violentos», en hechos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en relación con el «marco temporal de los comportamientos», como tampoco encuentra observación alguna en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados.

Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) demostración de la plena identidad; (iii) principio de doble incriminación; y (iv) equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

Luego de elucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado.

La defensa

Por fuera del término que le otorga el ordenamiento, la abogada se queja de que los cargos atribuidos son reiterativos y no hay exactitud del rol desempeñado por su poderdante en los hechos, a partir de lo cual, expone, se estaría conculcando el principio del “non bis in ídem”.

Solicita que, en razón a esa presunta confusión, se condicione la extradición de C.J.C.B. hasta tanto el estado requirente aclare la acusación.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales números 2476 del 28 de diciembre del 2016 y 0191 del 17 de febrero de 2017, son los siguientes:

La investigación reveló que C.J.C.B. estuvo involucrada en numerosos hurtos violentos el 27 de abril de 2016, el 2 de junio de 2016 y 9 de junio de 2016. Un asociado del acusado que coopera en el caso (colaborador asociado) aceptó su participación en estos tres robos e identificó al acusado y a sus co-acusados como cómplices quienes participaron en estos delitos de hurto.

El 27 de abril de 2016, o aproximadamente en esa fecha, alrededor de las 12.57 p.m. un vendedor viajero de almanaques fue robado al salir de un supermercado en Garland, Texas. De acuerdo con la víctima, cuando salía del supermercado, fue abordado por un hombre hispano que llevaba una pistola negra, y le robó un maletín negro que tenía en su poder. El hombre hispano, le pinchó una de las llantas del vehículo que la víctima había alquilado antes de emprender la fuga en un sedán de color negro con el maletín de la víctima, cuyo contenido tenía una cámara digital y cheques de clientes. Autoridades de las fuerzas del orden creen que esta víctima fue atacada porque ese día había visitado una joyería portando su maletín negro y, por lo tanto, parecía ser un vendedor viajero de joyas. El asociado que coopera en el caso informó que S.R. y R.Á. cometieron este hurto utilizando un arma de fuego y un vehículo negro de marca Toyota Camry.

El 2 de junio de 2016, o aproximadamente en esa fecha, alrededor de las 4.29 p.m., un vendedor viajero de diamantes estaba poniéndole gasolina a su vehículo alquilado en una estación de gasolina en Arlington, Texas. El vendedor había visitado dos clientes ese mismo día, incluyendo un cliente en la misma joyería Garland visitada por la víctima de robo el día 27 de abril de 2016, es así como también a un cliente de una joyería en Arlington, Texas. Un sedán color marrón o dorado se estacionó detrás del vehículo alquilado de la víctima, y un individuo usando una máscara y blandiendo una pistola salió del asiento trasero del sedán. Al ver al individuo con la máscara, la víctima comenzó a correr hacia la tienda ubicada en la estación de gasolina. El sospechoso alcanzó a la víctima y le requisó los bolsillos. La víctima tenía aproximadamente $50,000-$70,000 dólares de los Estados Unidos provenientes de la venta de diamantes en un bolsillo secreto al interior de sus pantalones, el cual el individuo enmascarado nunca encontró. Entre tanto, otro individuo entró al vehículo alquilado de la víctima y tomó una bolsa negra de poliéster, la cual contenía facturas y otro tipo de documentos, antes de pinchar una de las llantas del vehículo alquilado de la víctima y regresar al sedán y alejarse con el individuo de la máscara. El testigo que coopera en el caso informó que S.R., R.Á., V.Á. y C.B. cometieron este hurto utilizando un arma de fuego y había atacado a esa victima en particular después de que la víctima saliera de una joyería en Garland, Texas.

El 9 de junio de 2016, o aproximadamente en esa fecha, alrededor de las 2:00 p.m., un vendedor viajero de joyas estaba poniéndole gasolina a su vehículo alquilado en una estación de gasolina ubicado en Euless, Texas. El vendedor había visitado a un cliente mayorista en Richardson, Texas, ese día. Cuando la víctima entró a la estación de gasolina, un vehículo Mazda 6 negro se detuvo al lado de su vehículo alquilado y un individuo salió del Mazda 6, rompió el vidrio del pasajero delantero del vehículo alquilado de...

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