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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51830 del 11-04-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51830
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP048-2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP048-2018

Radicación n.° 51830

Acta 115



Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Cáceres López presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.° 1246 del 10 de agosto de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Juan Carlos Cáceres López1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 2010 del 12 de diciembre siguiente2.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 8:17-CR-132-T-33AAS, proferida el 22 de marzo del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de narcóticos»3.


Documentos allegados


Con la solicitud de entrega de Cáceres López se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos y autenticados:


1. Nota Verbal n.° 1246 del 10 de agosto de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Juan Carlos Cáceres López4.


2. Comunicación diplomática n.° 2010 del 12 de diciembre sucesivo, de la misma Embajada, a través del cual se formaliza la petición de extradición5.



3. Declaraciones juradas rendidas por Rebecca Lynn Castañeda y Geordie A. Stutzman, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 y Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Tampa7, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la acusación formal n.° 8:17-CR-132-T-33AAS, emitida el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, en la que se le formulan cargos a Cáceres López8.


5. Orden de aprehensión contra Juan Carlos Cáceres López proferida por la citada autoridad judicial extranjera9.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


7. Certificación del Cónsul Adjunto de Colombia en Washington D. C., sobre la autenticidad de la firma de D.W., quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense 11.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.


2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 30 de agosto de 201714, decretó la captura con fines de extradición de Cáceres López, la cual se ejecutó el 14 de octubre posterior, siendo las 11 y 29 horas, en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL ubicada en la Avenida El Dorado # 75-25 de la ciudad de Bogotá, D. C.15.


3. El 18 de diciembre de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Juan Carlos Cáceres López su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio16. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderada de confianza17.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 18 de enero de 2018, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran necesarias18.


5. Transcurrido el mencionado término19, la profesional del derecho guardó silencio, tal y como se evidenció en la constancia secretarial20. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, por su parte, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si contra Cáceres López se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir.


Lo anterior, con el fin de evitar la afectación del non bis in ídem como garantía establecida en tratados internacionales, específicamente, en el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que no encontró dentro de la actuación la consulta de antecedentes del reclamado21.


6. La Corte en providencia CSJ AP685-2018 del 21 de febrero del año en curso22, negó por improcedente la petición probatoria del Ministerio Público, al no haberse acreditado elemento alguno que permitiera establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción, no decretó la práctica oficiosa de medios de conocimiento y ordenó correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, presentaran los alegatos previos al concepto.


7. El 8 de marzo de la presente anualidad, se allegó a esta Corporación mandato conferido por Juan Carlos Cáceres López23 a una nueva abogada y aquella, ese mismo día, aportó memorial, a través del cual requirió que se aplique el procedimiento de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del canon 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011 y, señaló, que sería, próximamente, coadyuvada dicha petición por su prohijado24. El 3 de abril posterior este cuerpo colegiado le reconoció personería adjetiva a la profesional del derecho25.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Aunado a ello, estimó que la documentación allegada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el trámite de autenticación.


Así mismo, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona requerida en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país petente contiene los cargos por los cuales se imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


En virtud de lo expuesto, requirió que se emita concepto favorable a la extradición de C.L. y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno estadounidense vele por los derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable26.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Cuestiones Previas


1.1. La pretensión de la apoderada de Juan Carlos Cáceres López impone realizar las siguientes precisiones. Veamos:


En primer lugar, cuando se pide la aplicación del trámite de la extradición simplificada, se parte del supuesto de que se renuncia al procedimiento ordinario previsto en los incisos 1º y 2º del canon 500 de la Ley 906 de 2004, es decir, al término para pedir pruebas y/o al traslado para alegar.


El contenido del parágrafo 1º del referido precepto es claro al respecto, pues en él se consagra:


La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo [incisos primero y segundo, se agrega] y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto. (…) (Subraya fuera de texto)


En esa medida, conviene indicar que lo planteado por la abogada del reclamado tiene aplicabilidad en tanto exista aquiescencia de Cáceres López y de la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y, siempre y cuando, tal y como lo ha reiterado esta Corporación, haya lugar a que surta sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 119 del Código General del Proceso, el cual se cita por integración normativa, según lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.


Sobre el último punto, la Sala se ha pronunciado de la siguiente manera:


Si bien los requeridos (…) coadyuvados por su defensor,...

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