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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52103 del 11-04-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52103
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP049-2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP049-2018

Radicación Nº 52103

Acta 115



Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano estadounidense WILLIAM ROBINSON efectuada por el Gobierno de la República Dominicana.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Diplomática No. ERD/COL-438-17 del 12 de octubre de 20171, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano estadounidense WILLIAM ROBINSON, requerido para comparecer a juicio por el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo -República Dominicana-.


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 8 de octubre de 20172, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cartagena, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-7585/8-20163. Luego, a través de la resolución de 12 de octubre de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición4, cuya providencia fue notificada el 13 del mismo mes y año en las instalaciones del Nuevo Hospital de Bocagrande de dicha ciudad, al encontrarse allí hospitalizado5.


3. El 7 de diciembre del año anterior, mediante Nota Verbal No. ERD/COL-543-17 de misma fecha, la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de WILLIAM ROBINSON6 y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2890 de 11 de diciembre de 20177, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado vigente aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


5. Por su parte, el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI18-0003239-OAI-11008, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. El 12 de febrero de 2018, se reconoció personería para actuar al abogado Ricardo Ordoñez Gómez, como defensor de confianza del requerido en extradición, y ante la presentación de la solicitud de extradición simplificada se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición9.


7. Con ese propósito, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado10. Con fundamento en ella, constató que en efecto WILLIAM ROBINSON se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esta manifestación la realizaba de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.



Adicionalmente, tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano estadounidense requerido por el Gobierno de la República Dominicana, para responder en el enjuiciamiento que se sigue en su contra ante el J.C. de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo, por el presunto delito de explotación sexual comercial de niños, niñas adolescentes.


Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación.



DOCUMENTACIÓN APORTADA


La Embajada de la República Dominicana anexó, en original y copia, como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:


1. Orden judicial de arresto No. 0314-JULIO-2016 de 25 de julio de 2016, por medio del cual el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo dispuso la detención del requerido en extradición, para que comparezca al proceso penal que se le sigue por el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas adolescentes, previsto en el artículo 410 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes11


2. Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición de 5 de diciembre de 2017, suscrita por la Directora de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de ese país12.


3. Constancias de apostillaje de 6 de diciembre de igual anualidad, suscritas por el Director de Registro y Control de Firmas de legalización de documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana13.


4. «Informe psicológico forense», No. de caso DDS-16-0301, practicado a la menor ofendida el 19 de julio de 2016, por una profesional de psicología forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la Procuraduría General de la República Dominicana, y en el que se da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos14.


5. Copia del informe Legal No. 17438, emitido el 19 de julio de 2016, por una medicó del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Santo Domingo (INACIF) donde se plasman los hallazgos encontrados a la víctima al momento de ser valorada psicológica y sexualmente15.


6. Registro de movimientos migratorios del requerido expedidos por la Dirección General de Migración del Ministerio del Interior y Policía de la República Dominicana16.


7. Copia del pasaporte americano No. 506204874 que identifica al ciudadano estadounidense WILLIAM ROBINSON17


8. «Informe sobre individuos», expediente No. 2016/54349, en el que figuran los datos de identificación de WILLIAM ROBINSON, con sus anotaciones penales y fotografía18.


9. Nota Verbal No. ERD/COL-052-18 de 5 de febrero de 201819, por medio de la cual la Embajada requirente anexa los documentos originales que soportan el pedido diplomático.


10. Nota verbal No. ERD/COL-107-18 de 9 de marzo de 2018, aportando la respectiva transcripción de las leyes penales dominicanas aplicables, certificadas por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, sobre prescripción de la acción penal y el delito involucrado, esto es, los artículos 45, 46, 47, 48 del Código Procesal Penal Dominicano y artículos 3°20 y 41021 de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes22.



CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales


La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.


Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre República Dominicana y Colombia el 26 de diciembre de 1933, recogido en nuestra legislación con la Ley 74 de 1935, al que debe acudir la Sala para emitir...

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