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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49513 del 08-03-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2017
Número de expediente49513
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP032-2017


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


CP032-2017

Radicación Nº 49513

(Aprobado acta N° 77)



Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano colombiano Juan Diego Cuéllar Gallego, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue un proceso por delitos de narcotráfico.



II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2022 del 14 de octubre de 2016, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Juan Diego Cuéllar Gallego. En consecuencia, mediante resolución del 20 de octubre de 2016, el señor Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva por personal del CTI el 7 de noviembre, en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, Valle.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de la Nota Verbal número 2496 del 3 de enero de 2017, solicitó formalmente la extradición del citado Cuéllar Gallego.


3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 0023 del 4 de enero, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. Y en el 5º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.


Asimismo, señala que está vigente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, la cual en su artículo 16, numerales 6º y 7º, prevé que:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos”.


7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluídos, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido pueda denegar la extradición”.


Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición, en lo no regulado por la citada Convención, se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.


4. A su turno, mediante comunicación OFI17-0000360-OAI-1100 del 10 de enero anterior, el funcionario últimamente citado, considerando que el gobierno reclamante allegó la documentación traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la actuación surtida con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. Ante el despacho del Magistrado Ponente, el ciudadano solicitado en extradición le otorgó poder a un abogado de confianza.

El propio Cuéllar Gallego, en escrito del 19 de enero, avalado por su defensor, solicitó que se le diera curso al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Sala corrió traslado del aludido memorial a Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal quien, mediante un funcionario comisionado, verificó en el establecimiento de reclusión donde se encuentra el pedido en extradición que la manifestación expresada aquel fue realizada de manera libre, consciente, voluntaria y asistida, sin coacción ni apremio alguno. En consecuencia, coadyuvó la petición de extradición simplificada y, en memorial del 10 de febrero, conceptuó que se cumplen los requisitos para acceder a la solicitud del gobierno extranjero.


Indicó que se hallan acreditados los presupuestos fijados en el artículo 35 de la Constitución Política, pues Juan Diego Cuéllar Gallego es requerido para responder por conductas punibles acaecidas desde el año 2015 hasta el 2016, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Agrega que las conductas que motivan el pedido de extradición no son de carácter político.


Agrega que se satisface la exigencia de la doble incriminación, toda vez que se trata de delitos contra la salud pública, especialmente el punible de tráfico de estupefacientes, consagrado en el artículo 376 del Código Penal.


De igual manera, solicitó a la Corte requerir al Ejecutivo para imponer al país reclamante los condicionamientos de rigor, en protección a las garantías fundamentales del solicitado en extradición, en especial las contenidas en los artículo 11, 12, 29 y 34 de la Constitución Política, y demás normas del bloque de constitucionalidad.


Menciona, por último, que no existe duda sobre la identidad del ciudadano reclamado en extradición, pues obra el resultado del informe de laboratorio para fines de identificación, elaborado con sustento en el documento de preparación de la tarjeta decadactilar, al igual que los datos consignados en el acta de derechos de capturado y de verificación de garantías, la resolución de captura del 20 de octubre de 2016 y la copia del informe de consulta correspondiente a la cédula de ciudadanía Nº 16.782.194, documentos que permiten establecer que se trata de la misma persona requerida.


IV. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN


1. La mencionada nota verbal Nº 2496 del 3 de enero de 2017 reseña los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano colombiano solicitado en extradición, así:


La investigación reveló que Juan Diego Cuéllar Gallego y sus cuatro coasociados son miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que ha transportado múltiples cantidades de kilogramos de cocaína desde Colombia y Ecuador a través del Océano Pacífico hacia Guatemala y México, con destino final a los Estados Unidos. El 7 de octubre de 2015, la Armada ecuatoriana interceptó una embarcación de bandera ecuatoriana en el sector de San Lorenzo en aguas ecuatorianas e incautó de manera legal 600 kilogramos de cocaína de la embarcación. El 16 de diciembre de 2015, la Guardia Costera de los Estados Unidos legalmente interceptó una embarcación pesquera de estilo panga aproximadamente a 130 millas al sur de México en aguas internacionales y legalmente incautó 805 kilogramos de cocaína de la embarcación. En conversaciones telefónicas grabadas legalmente y en reuniones realizadas con testigos que cooperan en el caso antes y después de las dos incautaciones, cada uno de los acusados participó en coordinar estas dos y otras operaciones de tráfico de narcóticos para la DTO”.


El co-asociado T.M.M. coordina y supervisa todas las operaciones de las DTO; el co-asociado Gerardo Enrique Obando Montaño despacha las embarcaciones; el co-asociado Y.E.C.H. coordina la logística y compra las embarcaciones; el co-asociado D.A.P. contrata a los inversionistas y cobra y hace cumplir los pagos; y el co-asociado J.D.C.G. vende s los inversionistas los servicios de transporte que ofrece la DTO. Los testigos que...

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