CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50790 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950876

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50790 del 11-10-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50790
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP145-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


CP145-2017

Radicación n° 50790

Acta 340


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano W.B.A., solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 24 de marzo de 2017 el Gobierno de Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0370, solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILLIAM BARONA ASTAIZA, requerido por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva Cr. No.16-661 (S-1) (ARR) dictada el 25 de mayo del mismo año, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.


El 31 de mayo de 2017 BARONA ASTAIZA fue retenido en el aeropuerto Internacional El Dorado, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición impartida por el Fiscal General de la Nación el 7 de abril de este año.


El 12 de julio de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 1018 formalizó la solicitud de extradición del citado.


Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 1626 del 13 de julio de 2017, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Así mismo “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes no solicitaron la práctica de pruebas y la Corte tampoco advirtió la necesidad de ordenarlas de oficio.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, después de relacionar la actuación procesal y referirse al sustento documental de la solicitud de extradición, como cuestión preliminar considera que con atención a la fecha de los hechos y lugar de su comisión, ningún condicionamiento existe para su concesión conforme con lo previsto en el Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política.


En relación con los requisitos para concederla exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite según lo conceptuara el Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que la documentación aportada, la plena identidad de la persona requerida, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, cumplen las exigencias indicadas en la ley.


En el evento de la emisión de concepto favorable a la extradición de BARONA ASTAIZA, pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que la origina, y que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no sea sometido a las penas de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Además sugerir al Gobierno de los Estados Unidos el reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidas en la Carta Política y en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

La defensa del requerido no presentó ninguna alegación.



CONSIDERACIONES


La Corte en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos precisó lo siguiente:


“… el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR