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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51043 del 29-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente51043
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP177-2017


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



CP177-2017

Radicación No. 51043

Aprobado Acta No. 404


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES:


Con fundamento en la Nota Verbal 1343 del 23 de agosto de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición de L.G.M.R., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de «concierto para delinquir, fraude y lavado de dinero», de acuerdo con la acusación sustitutiva 17-20516-CR-UNGARO/O’Sullivan(s) dictada el 3 de agosto de 2017 por la Corte del Distrito Sur de Florida.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se incorporaron al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0945 del 29 de junio de 2017 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA.


(ii) Nota verbal 1343 del 23 de agosto de 2017 por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación sustitutiva 17-20516-CR-UNGARO/O’Sullivan(s) dictada el 3 de agosto de 2017 por la Corte del Distrito Sur de Florida.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 2, 1956, 3282, 982, 853, 1343, 1346 y 1349 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA.


(vi) Declaración jurada de Lynn M. Kirkpatrick, Fiscal Auxiliar de la Corte del Distrito Sur de Florida, en la que refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes de los delitos.


(vii) Declaración jurada de Yasmany Cepero, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación por la que se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Copia de tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 80.166.075 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de L.G.M.R..


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 0945 del 29 de junio de 2017, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de MORENO RIVERA mediante Resolución del 30 del mismo mes y año, la cual se había hecho efectiva desde el día 27 del mismo mes en la ciudad de Bogotá con fundamento en la Circular de la Interpol No. A5972/62017.


Con oficio DIAJI 1986 del 24 de agosto de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que “conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América», y al efecto mencionó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada el 31 de octubre de 2003 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, del 29 de marzo de 1996. En los aspectos no regulados en ellas, agregó, «el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».


Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI17-0028572-OAI-1100 del 25 de agosto de 2017, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Actuación cumplida en esta Corporación.


La Sala, en decisión del 25 de agosto de 2017, requirió al solicitado para que designara defensor y, cumplido lo anterior, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Con posterioridad, el requerido y su defensora solicitaron tramitar la actuación bajo la figura de la extradición simplificada y, por ello, se ordenó correr traslado al Ministerio Público de esa petición.


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuva la petición y aboga porque la Corte solicite a las autoridades norteamericanas facilitar las intervenciones de M.R. en los diferentes procesos que adelanta la justicia colombiana, «con el fin de esclarecer los hechos en los cuales el solicitado pudo estar involucrado».


Por lo anterior, el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano L.G.M.R..


En efecto, la solicitud se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la representación del Ministerio Público, por manera que como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes temas.


Aspectos Generales


1. El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia establece que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley» y que «no procederá por delitos políticos».


Respecto de los ciudadanos colombianos por nacimiento prevé que «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


A su vez, el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, señala que «no se podrá conceder la extradición» respecto de «todos los integrantes de las FARC-EP y…personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR».


2. De acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de las convenciones contra la corrupción, «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano», lo cual remite a las disposiciones de la Ley 906 de 2004, pues aunque el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», el cual se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, no resulta aplicable ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Y aun cuando en el pasado, con tal propósito, se expidieron las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.


3. Previo a revisar los presupuestos convencionales o legales, en virtud del principio de supremacía de la Constitución Política frente a cualquier norma jurídica, la Sala verificará si se configura alguna circunstancia que según la normativa constitucional impida conceder la extradición.


Pues bien, ninguna de las prohibiciones constitucionales se materializa en el presente caso, pues los hechos atribuidos al requerido se cometieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, en los territorios nacionales del país requirente y de Colombia, son de naturaleza común no política y, además, no se adujo ni se evidencia ningún vínculo de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA con la organización con la cual se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.


4. Si bien al caso aplican la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, dicha normativa multilateral no...

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