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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49453 del 23-08-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49453
Fecha23 Agosto 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP117-2017

P.S.C.

Magistrada Ponente

CP117-2017

Radicación No.: 49453

Acta No. 266

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.S.Q., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 1877 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de J.A.S.Q., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación No. 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016 en la Corte del Distrito Sur de Florida[1].

2. En resolución del 3 de octubre 2016, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se materializó el 4 del mismo mes y año en Armenia (Quindío)[2].

3. A través de Nota Verbal No. 2315 del 1º de diciembre de 2016[3], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de SEVILLANO QUIÑONES y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y además, que en los aspectos no regulados por el instrumento internacional referido, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal[4].

5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 7 de diciembre de 2016[5].

6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 12 de enero de 2017 se reconoció personería al defensor del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas[6].

7. Dentro de ese término, el requerido confirió poder a una abogada de confianza para que lo representara dentro del presente trámite[7]. En virtud de tal circunstancia, la Secretaría de la Sala le notificó el auto anterior y le entregó copias del expediente solicitado[8].

8. La representante del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite, mientras que la apoderada del requerido demandó el decreto de algunos medios de convicción encaminados a demostrar la ausencia de responsabilidad del mencionado en los hechos que motivan el pedido de extradición, así como a constatar si contra SEVILLANO QUIÑONES cursan o han cursado procesos penales en Colombia.

9. Vencido el término anterior, el solicitado allegó memorial mediante el cual confirió poder a un nuevo abogado defensor, a quien se le reconoció personería adjetiva mediante auto del 8 de marzo de 2017[9].

10. Por auto del 3 de mayo de 2017, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la abogada defensora[10]. Auto que se mantuvo incólume en providencia del 7 de junio siguiente[11].

11. Acto seguido, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro del término señalado, se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público y la defensa.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Del Ministerio Público

Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.

En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido JEFFERSON ALI SEVILLANO QUIÑONES es ciudadano colombiano, nacido el 20 de noviembre de 1983 en Tumaco (Nariño) y porta el documento de identidad número 87.949.509, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.

Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, la Procuradora aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 376 y 340 inciso 2° del Código Penal, con pena superior a esa proporción. Por tanto, consideró que se cumple con el requisito de la doble incriminación.

En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró la Delegada que el indictment dictado en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, se cumple igualmente con esta exigencia.

Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de SEVILLANO QUIÑONES, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

La Defensa

Solicitó emitir concepto negativo a la extradición de su prohijado. Básicamente, porque, en su criterio, la conducta que se le imputa ocurrió exclusivamente en territorio colombiano, en particular, en la zona del pacífico colombiano donde la influencia de grupos al margen de la ley no fue ajena a SEVILLANO QUIÑONES, pues “por obligación y única alternativa, fue sometido al imperio de las FARC, para trabajar en las actividades propias de la organización, para financiar la guerra.”

Por tanto, señaló el memorialista:

… a la luz de los preceptos constitucionales en el sentido de que el (sic) actualmente es una persona protegida al estar incurso en un proceso de paz que actualmente se adelanta entre el gobierno colombiano y la FARC (sic), como es de público conocimiento. (…)

Por esta razón y ante la pertenencia a las FARC - EP, como colaborador de dicha Organización, del señor J.A.S.Q., es necesario no acceder a la extradición del requerido, toda vez que de acceder al pedido del estado extranjero, se estaría violentando el Acuerdo para la Terminación del Conflicto Interno Colombiano, en su artículo 72 del mismo, suscrito entre el actual Gobierno Nacional y las FARC - EP.

Para demostrar sus afirmaciones, anexó copia del memorial de referencia «sometimiento al Tribunal de Justicia Transicional» presentado ante el S. de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como de varias declaraciones extrajuicio rendidas por diferentes personas y que dan cuenta de las cualidades personales, sociales, laborales y familiares positivas” del requerido.

CONCEPTO DE LA CORTE

Aspectos Generales

Sea lo primero indicar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han...

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