CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50423 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979098

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50423 del 13-09-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50423
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP122-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

CP122-2017

Radicado N° 50423.

Aprobado acta No. 308.

B.D., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.M.S., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1655 del 8 de septiembre de 2016, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.M.S., para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación No. 4:15CR111 (también enunciada como 4:15CR111-6 (CRONE) y 4:15cr155-8 (CRONE)-, dictada el 11 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

En resolución del 2 de diciembre de 2016, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue retenido el 3 de abril de 2017 por parte de miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con fundamento en la orden de captura proferida por el Ente Investigador.

La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 0711 del 30 de mayo de 2017, por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 4:15CR111 (también enunciada como 4:15CR111-6 (CRONE) y 4:15cr155-8 (CRONE)-, dictada el 11 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.

Mediante oficio DIAJI No 1207 del 30 de mayo de 2017[1], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que entre las partes se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y también la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Corporación[2], siendo recibido el 2 de junio de 2017 y, provisto el reclamado con defensa adecuada, el 12 de junio de esta anualidad se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[3], término dentro del cual la abogada defensora formuló solicitudes probatorias, las cuáles fueron negadas mediante providencia del 2 de agosto de 2017, ordenando en la misma decisión correr traslado a los intervinientes por el término de 5 días para que presentaran alegatos[4].

ALEGATOS

  1. La defensa

La abogada defensora de F.M.S. luego de hacer un recuento de la actuación procesal surtida y de transliterar la mayor parte de los argumentos expuestos en las solicitudes probatorias, solicita a la Corte declare que el requerido «no cometió el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, que de haber violado la Ley Americana, para el Distrito Federal de Texas, por las razones ya expuestas, se necesita la empresa criminal para cometer éste delito y en este caso, ni siquiera se conocía con las personas con quienes se les relaciona[5]»; y, en consecuencia, se emita concepto desfavorable a la extradición de su prohijado, ordenando su libertad inmediata.

  1. El Ministerio Público

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal no presentó alegatos.

CONCEPTO

  1. Aspectos generales

Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[6].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Ahora bien, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Nacional en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16 de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», también citada por la Cancillería.

Siendo así, en primer lugar, se observa que, de acuerdo con la Acusación N° 4:15CR111 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas el 11 de junio de 2015, la imputación que se le formuló a F.M.S. corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos entre el año 2008 y el 10 de junio de 2015. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, porque los hechos que la motivan son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política.

2. Validez formal de la documentación presentada

Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la Acusación N° 4:15CR111 presentada el 11 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra F.M.S. y otros[7]; la orden de aprehensión librada el día 6 de noviembre de 2015;[8] las declaraciones juradas de E.G., Fiscal auxiliar[9], y de R.N., agente especial de la DEA[10]; y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.[11] Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.

En efecto, el Cónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.M.S. y la firma de aquel fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.[12] El funcionario colombiano certificó la autenticidad de la firma de Veda Matthews, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizada para suscribir el nombre del Secretario de Estado, R.W.T.[13]. De igual manera, aparece la rúbrica de J.B.S.I., Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de J.. G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración jurada de E.G.F.A..[14]

Así...

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