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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50435 del 13-09-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expediente50435
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP125-2017



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP125-2017

Radicación 50435

(Aprobado Acta No.308)


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano británico M.P.W..


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 196 de 26 de mayo de 2017 la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición ante el Gobierno de Colombia del ciudadano británico M.P.W., requerido por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de España en virtud de lo establecido en la Ejecutoria 48/15-5, para que cumpla con la pena privativa de la libertad de 10 años impuesta en sentencia del 28 de marzo de 2014, como autor del delito contra la salud pública. Determinación contra la cual fue promovido el recurso de casación. No obstante, el 25 de marzo de 2015, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, lo desestimó y la decisión quedó en firme.


A. efecto se aportó la siguiente documentación:


(i) Nota Verbal 146 de 18 de abril de 2017, a través de la cual la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de MICHAEL PHILIP WAGG.


(ii) Sentencia del 28 de marzo de 2014 emitida por la Audiencia Nacional, Sección Segunda por medio de la cual condenó a MICHAEL PHILIP WAGG, a 10 años de pena de prisión con la circunstancia agravante de reincidencia, multa de €400.000.000 e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como autor responsable del delito contra la salud pública. Así como su respectiva constancia de firmeza (S. Tribunal Supremo del 25 de marzo de 2015).


(iii) Orden de Detención Internacional suscrita el 21 de marzo de 2017 por la Magistrada Dª C.E.J., Presidenta del Servicio Común de Ejecutorias Audiencia Nacional – Sección Segunda de la Sala de los Penal y solicitud de extradición del 4 de mayo de 2017 expedida por la misma autoridad contra MICHAEL PHILIP WAGG.


(iv) Autos del 6 de agosto de 2015, 9 de marzo de 2017 y 13 de marzo de 2017 por los que se acuerda la búsqueda y captura del requerido a nivel nacional e internacional.


(v) Certificación de que la sentencia no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena que falta por cumplir.


(vi) Fotografía, huellas dactilares y datos de identidad de MICHAEL PHILIP WAGG.


(vii) Normativa sustancial aplicable.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Recibida la Nota Verbal 146/2017 del 18 de abril de 2017, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor MICHAEL PHILIP WAGG, a través de Resolución del 20 de abril de 2017, la cual se hizo efectiva ese mismo día en la Sala de Retenidos de la Estación de Policía de Los Mártires en la ciudad de Bogotá, donde se encontraba privado de la libertad desde el 11 de abril de ese mismo año en virtud de la Circular Roja de la Interpol A-2726/3-2017.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Notas Verbales 196/2017 del 26 de mayo de 2017 y 210/2017 de 2 de junio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1192 del 26 de mayo de 2017, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:


1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI17-0016338-OAI-1100 del 2 de junio de 2017, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación:


El 6 de junio de 2017, la Sala asumió el conocimiento del trámite, reconoció al apoderado de MICHAEL PHILIP WAGG y dio traslado al Ministerio Público de la solicitud de extradición simplificada solicitada en escrito del 20 de junio de 2017.


Mediante oficio 280 del 13 de julio de 2017, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por éste. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados previstos para el trámite ordinario.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Sobre la extradición simplificada:


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de España en relación al ciudadano MICHAEL PHILIP WAGG, pues fue...

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