CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48454 del 31-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873993743

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48454 del 31-08-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP134-2016
Número de expediente48454
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha31 Agosto 2016



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP134-2016

Radicación No. 48454

(Aprobado Acta No. 274)



Bogotá, D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano de ese país Pedro Martín Mancebo Coloma.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 165/2016 del 28 de abril de 2106, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Pedro Martín Mancebo Coloma, por cuanto dos días antes, en el Juzgado de Instrucción No. 5 de Valencia, dentro de las diligencias previas 57/2016, se le dictó auto de “prisión provisional, comunicada y sin fianza”, por su presunta participación en la comisión de “un Delito contra la Salud Pública, según artículos 368, 369 y 370 del Código Penal de España vigente”.



De otra parte, con la Nota Verbal No. 239/2016 del 30 de junio de 2016, se formalizó la petición de extradición y se allegó la documentación pertinente, adjuntando el auto de “prisión provisional, comunicada y sin fianza” proferido el 26 de abril del mismo año por el Juzgado de Instrucción No. 5 de Valencia, dentro de las diligencias previas 57/2016.



2. En la Nota Verbal No. 165/2016, la Embajada de España puntualizó que el requerido Pedro Martín Mancebo Coloma es ciudadano de ese país, nacido el 12 de junio de 1966 en Santander, quien es el titular del documento nacional de identificación No. 74.505.796-X, oportunidad en la que aportó la Circular Roja de Interpol No. A-3783/4-2016 del 27 de abril de 2016, en la cual aparece la impresión de sus huellas decadactilares.



3. La aprehensión del reclamado se produjo el 29 de abril de 2016 en Bogotá, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3783/4-2016 y el Fiscal General de la Nación, con resolución del 5 de mayo siguiente, dispuso su captura con fines de extradición.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 5 de julio de 2016, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892, el “Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.



5. El 8 de julio de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradición del ciudadano” Pedro Martín Mancebo Coloma.



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 27 de julio de 2016 se reconoció personería adjetiva al abogado que designó el solicitado P.M.M.C. y, el 4 de agosto siguiente, como quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de esa pretensión al representante del Ministerio Público.



El defensor del reclamado designó como su suplente al abogado Gerardo Antonio Urrego Valderrama, a quien por tanto se le reconoce personería adjetiva.



De otra parte, el Procurador Delegado, luego de entrevistarse con el reclamado P.M.M.C., en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Del Tratado aplicable:



Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, igualmente, de acuerdo con su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, así como teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988.



2. De la documentación necesaria:



2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la referida Convención sobre este aspecto, la cláusula consagrada en el artículo VIII en los términos que a continuación se consignan:



La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:



1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.


2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la...

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