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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51625 del 29-08-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente51625
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP142-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP142-2018

Radicación Nº 51625

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano A.F.M.V., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1427 de 5 de septiembre de 2017[1], el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.F.M.V., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación formal No. 17CR10105 de 26 de abril de 2017[2], por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

-- Cargo Uno: concierto para poseer con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, con violación del Título 46, Secciones 70503(a), 70506 (b) y 70504(b)(1) del Código de los Estados Unidos, y el Título 21, Sección 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Cinco: Poseer con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, con violación del Título 46, Secciones 70503(a), 70506 (b) y 70504(b)(1) del Código de los Estados Unidos, el Título 21, Sección 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 14 de septiembre de 2017 dispuso la captura con fines de extradición de A.F.M.V.[3], la cual se materializó este mismo día por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander[4].

3. El 3 de noviembre de 2017, mediante Nota Verbal No. 1834[5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de A.F.M.V. y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Acusación Formal No. 17CR10105, dictada el 26 de abril de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, donde se reitera la mencionada imputación de cargos[6].

3.2. Orden de aprehensión expedida este mismo día[7].

3.3. Testimonio jurado rendido el 12 de octubre de 2017[8] por L.M.R., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a M.V..

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por J.C.R., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA- de los Estados Unidos[9], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de A.F.M.V., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Informe sobre consulta web realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado A.F.M.V., documento de identidad (NUIP) 88.255.859[11].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[12].

3.8. Certificación expedida por L.Q.C., Cónsul de Colombia en Washington[13], en la que se indica que la firma de P.O.H., quien para el 25 de octubre de 2017 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado y que aparece consignada en los documentos anexos al presente trámite es auténtica y se encuentra registrada ante dicho Consulado.

4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No 2590 de 8 de noviembre de 2017[14], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentran vigentes para las Partes,… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…); así como «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6º y 7º, prevé lo siguiente (…)».

De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI-17-0037733-DAI-1100 de 14 de noviembre de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores[15].

6. El 17 de noviembre de 2015, esta Sala reconoció personería para actuar a un abogado de la defensoría del pueblo como defensor del requerido en extradición. De igual manera ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[16].

Mediante auto de 11 de abril de 2018 se resolvió negativamente sobre las pruebas pedidas por la defensa y la Representante del Ministerio Público, oportunidad en la que además se reconoció como nuevo defensor del solicitado al profesional del derecho con tarjeta profesional No. 48.132 del Consejo Superior de la Judicatura.

Luego, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de A.F.M.V., tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Agregó que las conductas por la...

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