CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52192 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003362

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52192 del 18-07-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52192
Número de sentenciaCP117-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha18 Julio 2018


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP117-2018

Radicación No. 52192

(Aprobado Acta No. 238)



Bogotá, D.C., julio dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Roberto Andrade Cáceres, la cual es formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1603 del 27 de septiembre de 20171, la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Roberto Andrade Cáceres, quien es solicitado para que comparezca a juicio por “delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte para el Distrito Central de Florida, donde el 4 de mayo de 2017 se le dictó la acusación No. 8:17-cr-207-T-23TBM, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:





Cargo Uno: Concierto para distribuir cocaína, con el conocimiento de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos – título 21, Secciones 959; 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y


Cargo Dos: Concierto para distribuir cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos - Título 46, Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos y Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.


En la referida N.V. a su vez se indicó:


Una investigación de las autoridades de las fuerzas del orden reveló que desde aproximadamente el 2015 hasta la fecha, los acusados han sido miembros principales de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, la cual es responsable de organizar, invertir en y transportar cargamentos de narcóticos a través de lanchas-rápidas, principalmente hacia Panamá y Costa Rica, para su importación y distribución final en los Estado Unidos. La DTO trabaja con fabricantes de cocaína de alto nivel para almacenar y transportar cocaína. Testigos que colaboran en el caso identificaron a los acusados como participantes en gestionar múltiples cargamentos de cocaína a través de lanchas-rápidas a Centroamérica entre el 2015 a la fecha, incluyendo uno el 19 de agosto de 2016, en el cual la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó una lancha-rápida que llevaba 306 kilogramos de cocaína aproximadamente, y otro el 22 de noviembre de 2015, en el cual una lancha-rápida fue interceptada y aproximadamente 435 kilogramos de cocaína fueron incautados.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las N.V. números 16032 y 02283 del 27 de septiembre de 2017 y 9 de febrero de 2018, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que Roberto Andrade Cáceres “también conocido como “Yiyo”, es ciudadano de Colombia, nacido el 04 de agosto de 1972, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.499.923”.



2.2. Copia de la acusación No. 8:17-cr-207-T-23TBM4 proferida el 4 de mayo de 2017, en la Corte del Distrito Central de Florida.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso5.



2.4. Declaraciones juradas de Rebecca Lynn Catañeda6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de Michael J. Smith7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



2.5. Duplicado de la orden de aprehensión8 proferida en la Corte del Distrito Central de Florida en contra del requerido.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado Roberto Andrade Cáceres , número de documento (NUIP) 16.499.9239.



3. En el país se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió10 al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1603 del 27 de septiembre de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Roberto Andrade Cáceres y, éste con Resolución del 30 de octubre siguiente, profirió la orden de captura respectiva11.



3.2. El 13 de diciembre 2017, con fundamento en tal orden, el requerido fue aprehendido en la ciudad de Medellín, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.499.92312.



3.3. El 9 de febrero de 201813 la Cancillería envío al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 0228 de igual data14, junto con los anexos.



En dicha comunicación conceptuó que para las partes se encuentran vigentes “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. A su vez, indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, la remitió a la Corte el 16 de febrero de 201815.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del día 20 de marzo de 2018 se le reconoció personería adjetiva a la defensora pública asignada al requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas16.



Durante este interregno Andrade Cáceres nombró abogado de confianza.



3.6. Agotado el mismo, tanto la representante del Ministerio Público como la defensa del requerido solicitaron diferentes medios de convicción.



3.7. Mediante providencia del 9 de mayo de 201817, se negaron las pruebas solicitadas y de oficio se dispuso requerir al Alto Comisionado para la Paz a fin de establecer si Roberto Andrade Cáceres figura en los listados presentados por los representantes de las FARC-EP como integrante de dicho grupo.



3.8. Con auto del pasado 13 de junio, se confirmó la decisión en cita.



3.9. Allegada la prueba ordenada se dio traslado a las partes en orden a que presentaran alegatos de conclusión.



EL MINISTERIO PÚBLICO





La Procuradora Delegada expresa, una vez hace referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.



Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido indica, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que tal “univocidad” no deja duda acerca de estar frente a la misma persona.



Considera igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 340 ibídem, que define el concierto para delinquir y, en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que cumplen el límite punitivo, pues están sancionados con penas superiores a 4 años.



En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresa que este presupuesto también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas.



Por tanto, la delegada del Ministerio Público concluye que concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición de Roberto Andrade Cáceres.



En consecuencia, pide a la Corte que conceptúe favorablemente respecto de la petición de extradición del requerido y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, que le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni sometido a tratos o penas crueles inhumanos ni a la pena de muerte.



LA DEFENSA



Aduce, una vez se refirió a la solicitud de extradición, que es momento de demostrar que Roberto Andrade Cáceres hace más de 15 años pertenece a las FARC-EP, como lo reconoce alias “R., comandante de la extinta agrupación subversiva, en declaración extra juicio rendida el 2 de abril de 2018 ante el Notario 68 del Circulo de Bogotá.



Hoy, dice, se hacen esfuerzos para implementar el sistema de justicia especial que permita conocer la verdad de los hechos ocurridos en la confrontación de ese grupo rebelde, historia en la que el narcotráfico ocupó un papel importante, que demandó del suministro constante de insumos para el funcionamiento de laboratorios y posteriormente la comercialización del producto que implicó...

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