CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52358 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874011835

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52358 del 25-07-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52358
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP120-2018

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP120-2018

Radicación No. 52358

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.M.C.L., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0357 del 2 de marzo de 2018[1], la representación diplomática del país requirente dio a conocer que A.M.C.L. es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, donde el 22 de marzo de 2017 se le dictó la acusación No. 8:17-cr-132-T-33AAS, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960( (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramo o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

Una investigación de las autoridades de las fuerzas del orden reveló que desde por lo menos el 2012 hasta la presentación de esta acusación, A.M.C.L. y J.C.C.L. han sido parte de una organización criminal tansnacional que transporta cocaína desde la costa norte de Colombia a través del mar Caribe a destinos que incluyen República Dominicana y Honduras. Testigos que colaboran en el caso han identificado a A.M.C.L. y J.C.C.L. como los responsables de gestionar múltiples envíos de cocaína por medio de lanchas rápidas a lugares en Centroamérica y el Caribe, incluyendo tres que fueron interceptados por la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG), así como también por lo menos uno que fue exitoso. El 27 de febrero de 2013, la USCG interceptó una lancha rápida en el mar Caribe y recuperó 39 balas que contenían aproximadamente 1.208 kilogramos de cocaína. El 3 de noviembre de 2014, la UCSG interceptó una lancha rápida en el mar Caribe y recuperó seis balas que contenían aproximadamente 159 kilogramos de cocaína. El 4 de marzo de 2015, la USCG interceptó una lancha rápida en el mar Caribe y recuperó 13 balas que contenían aproximadamente 401 kilogramos de cocaína.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 1245 del 10 de agosto de 2017[2] y 0357 del 2 de marzo de 2018[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que A.M.C.L. “también conocido como “Cara Cortada”, también conocido como “M., es ciudadano de Colombia, nacido el 7 de diciembre de 1974, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 86.045.635”.

2.2. Copia de la acusación No. 8:17-cr-132-T-33AAS proferida el 22 de marzo de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito medio de Florida[4].

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

2.4. Declaraciones juradas de R.L.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida[6], y de G.S., Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI)[7].

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Medio de Florida contra el requerido[8].

2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado[9].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1245 del 10 de agosto de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la detención provisional con fines de extradición de A.M.C.L. y, el ente acusador, con Resolución del día 30 siguiente emitió la orden respectiva[11].

3.2. El 5 de enero de 2018 el requerido fue aprehendido en la ciudad de Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 86.045.635[12].

3.3. El 2 de marzo de 2018[13] el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0357 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de A.M.C.L..

Además, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York , el 27 de noviembre del 2000; agregó, que de conformidad con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 7 de marzo de 2018[14].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, luego de designar apoderado el requerido se ordenó el traslado a pruebas del cual hizo uso el defensor.

3.6. Mediante auto del 23 de mayo de la presente anualidad se negó la pretensión probatoria de la defensa y se dispuso, que una vez en firme la decisión, se diera traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos.

3.7. El 6 de junio siguiente el requerido C.L. revocó el poder a su apoderado y en su lugar nombró a la abogada C.A.P.O.[15], a quien aquí se le reconoce personería adjetiva para que en esa condición actúe en el presente trámite.

3.8. A través de escrito radicado el 21 de junio siguiente, A.M.C., con la coadyuvancia de su apoderada, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada[16], previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y manifestó renunciar al procedimiento que aún restaba para concluir el trámite.

3.9. En consecuencia, el día 22 siguiente se dispuso dar traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público[17], quien la respaldó[18] luego de entrevistar mediante comisionado[19] al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Adicionalmente la Delegada manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto C.L. es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 340 inciso segundo y 376 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

Solicitó, en el evento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR