CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32568 del 17-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874012908

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32568 del 17-02-2010

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2010
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente32568
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n° 32568

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 048

Bogotá, D.C., diecisiete de febrero de dos mil diez.

Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano E.C.T., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0779 fechada el 23 de abril de 2009, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor E.C.T., nacido el 25 de julio de 1968 en Colombia, e identificado con la cédula de ciudadanía número 91.262.291

De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 26 de junio de 2009, libró orden de captura en su contra, la cual le fue notificada esa misma fecha en el pabellón de justicia y paz de la Cárcel Picota de Bogotá, en donde se encontraba privado de la libertad.

2.- Con Nota Verbal No. 2098 del 28 de agosto de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano.

Informa que E.C.T. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Precisa que “es el sujeto de la acusación sustitutiva No. S1-05 Cr. 967, dictada el 3 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York”, por medio de la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y concierto para distribuir dicha sustancia.

Señala que el 3 de marzo de 2009 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor COBOS TÉLLEZ con base en la acusación, el cual permanece válido y ejecutable.

En relación con los hechos por los cuales se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente:

“Desde el 2002 hasta el 2007, C.T. participó en una organización de tráfico de narcóticos que operaba principalmente desde Colombia con socios que operaban en numerosos otros países. Específicamente, C.T. controlaba áreas de Colombia utilizadas por narcotraficantes para despachar cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, tanto directamente como a través de terceros países, incluyendo Panamá y México. C.T. también supervisaba el desarrollo y la explotación de rutas para el tráfico de narcóticos utilizadas para despachar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. Además, varias fuentes confidenciales han descrito cómo estuvieron presentes en reuniones en el 2002 y 2006 con C.T. en las que C.T. discutió sobre despachos de narcóticos y detalles sobre cómo C.T. recolectaba impuestos de otros traficantes de narcóticos que despachaban narcóticos a través de áreas cercanas a Cartagena, Colombia, que eran controladas por C.T..

Advierte de otra parte, que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.:

2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por B.N., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York y J.B., Agente Especial de la Agencia para el Control de Drogas (“DEA” por sus siglas en inglés).

2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra E.C.T., presentada el 3 de marzo de 2009 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso penal No. S1 05 Cr. 967.

2.3.- “Orden de Arresto”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, contra E.C.T., por los cargos referidos en la acusación.

2.3.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Sección 3282 (término de prescripción para delitos no capitales) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos), 963 (tentativa y concierto), y 970 (extinción penal del derecho de dominio) del Título 21 ejusdem.

3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

4.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, mediante oficio 29727 fechado el 2 de septiembre de 2009, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos en donde, una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor, no sin antes advertir, que durante el período probatorio del trámite se allegaron los siguientes medios de convicción:

4.1.- Copia de algunos documentos que, en palabras de la defensa, corresponden a comunicaciones surtidas entre el requerido en extradición “y funcionarios de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, donde se ultiman detalles de algunos mecanismos de reparación colectiva dentro del proceso del señor Cobos, relativas específicamente a un proyecto de reparación con las comunidades de El Salado, donde tuvo ocurrencia uno de los hechos violentos de más resonancia no sólo nacional sino internacional”.

4.2.- Copia de la Resolución 091 del 15 de junio de 2004, mediante la cual el Presidente de la República declara abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, de que trata el artículo 3º de la Ley 782 de 2002[1].

4.3.- Copia de la Resolución 00159 del 1º de Julio de 2005, mediante la cual el Presidente de la República resuelve “reconocer el carácter de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, al señor E.C.T., por el término de dos meses”, “para efectos de la coordinación de la desmovilización del Bloque Montes de M. de las Autodefensas Unidas de Colombia”, como en igual sentido figura en otros actos administrativos de la misma naturaleza.

4.4.- Copia de la comunicación suscrita el 14 de junio de 2006 por E.C.T., dirigida al Alto Comisionado para la Paz, mediante la cual manifiesta su voluntad de ser postulado en el listado que eleve dicha Oficina para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, y deja constancia de su compromiso de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de la citada ley.

4.5.- Oficio procedente de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, mediante el cual remite copia de las diligencias de versión libre realizadas por el postulado E.C.T., y advierte que a dicha persona “se le ha formulado imputación de cargos por la masacre de Manpujan y Las Brisas, donde se acreditaron 663 víctimas determinadas e indeterminadas por desplazamiento de toda la población, 7 víctimas en toma de rehenes, 11 homicidios y tortura en persona protegida, proceso que actualmente se encuentra ante la Sala de conocimiento para la legalización de aceptación de cargos”.

4.6.- Oficio procedente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala de Justicia y Paz-, mediante el cual comunica que en dicha Corporación se tramita la causa 2006-82285 respecto de EDWAR COBOS TÉLLEZ, la cual se encuentra en trámite de audiencia de legalización de cargos.

Informa que en el expediente en su condición de víctimas aparecen reconocidas bien en trámite adelantado en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía o en el trámite que se ha efectuado en dicha S., 342 personas. Indica que según el proceso, al postulado COBOS TÉLLEZ se le ha realizado imputación y formulación de cargos parciales que involucran 663 desplazamientos ocurridos el 10 de marzo de 2000, once (11) homicidios y siete (7) secuestros, en hechos conocidos como M..

4.7.- Oficio procedente del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., mediante el cual informa que E.C.T., se halla privado de la libertad desde octubre 11 de 2006, actualmente se...

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