CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51044 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874037444

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51044 del 15-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP170-2017
Número de expediente51044
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha15 Noviembre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


CP170-2017

Radicación n° 51044

Acta 377


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano dominicano JUAN ALBERTO EUCLIDES ASTACIO MÉNDEZ, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 6 de julio de 2017 el Gobierno de Estados Unidos de América mediante Nota Verbal 0980, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN ALBERTO EUCLIDES ASTACIO MÉNDEZ, requerido por delitos federales de tráfico de narcóticos, según la acusación No.16-498 (CCC) dictada el 10 de agosto de 2016, en la Corte Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


El 7 de julio de 2017 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ASTACIO MÉNDEZ con dicha finalidad, la cual se materializó en la sala de retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL a donde fuera llevado, después que las autoridades de migración lo retuvieran en el aeropuerto internacional El Dorado el día 30 de junio cuando se disponía a viajar a Punta Cana República Dominicana y lo entregaran a personal adscrito a esa institución policial, por existir en su contra notificación roja con número de control A-2514/2017 del 20 de marzo de 2017.


El 18 de agosto de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 1293 formalizó la solicitud de extradición de ASTACIO MÉNDEZ.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-17-064782 del 18 de agosto de 2017 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Así mismo “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes no solicitaron la práctica de pruebas y la Corte tampoco advirtió la necesidad de ordenarlas de oficio.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, después de relacionar la actuación procesal y verificar la documentación sustento de la solicitud de extradición, preliminarmente considera que con atención a la fecha de los hechos y lugar de su comisión, ningún impedimento existe para su concesión.


En relación con los requisitos para concederla exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite según lo conceptuara el Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que la documentación aportada, la plena identidad de la persona requerida, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, cumplen las exigencias indicadas en la ley.


En el evento de la emisión de concepto favorable a la extradición, pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona solicitada lo limita a juzgarla únicamente por la conducta que la origina y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Defensa


Manifiesta que los requisitos legales establecidos en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004 se cumplen a cabalidad.


Por tal razón, pide que no se permita el juzgamiento de ASTACIO MÉNDEZ por conducta distinta a la prevista en la acusación, y en caso de condena, la imposición de las penas de muerte, prisión o destierro, o cualquier otra sanción que vaya en contravía de la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos.


Expresa que en ausencia de antecedentes penales en el país no puede retrasarse o invalidarse su extradición, y solicita que por voluntad del requerido se agilice con el fin de iniciar su defensa ante el país requirente, al que deberá advertirse que en caso de su eventual condena se compute el tiempo que ha permanecido privado de su libertad por este trámite.


CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos precisó lo siguiente:


“… el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR