CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47506 del 18-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039609

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47506 del 18-05-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47506
Fecha18 Mayo 2016
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP058-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

CP058-2016

Radicación Nº 47506

(Aprobado acta N° 153)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano colombiano G.C.D., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue un proceso por delitos de narcotráfico.

II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante nota verbal número 0332 del 10 de marzo de 2015, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano G.C.D.. Como consecuencia de lo anterior, el señor Fiscal General de la Nación dispuso su captura en resolución del 26 de junio siguiente; esta se hizo efectiva en la ciudad de Pereira el 6 de diciembre del año anterior por personal de la Policía Nacional.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de la Nota Verbal número 0162 del 1º de febrero de 2016, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano G.C.D..

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 0206 del 1º de febrero del año en curso, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. Y en el 5º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación OFI16-0002544-OAI-1100 del 4 de febrero anterior, el funcionario últimamente citado, considerando que el gobierno reclamante allegó la documentación traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El ciudadano solicitado en extradición le otorgó poder a su apoderada de confianza, dra. Cielo Fonseca Sierra; esta solicitó la práctica de pruebas, la cual fue denegada por la Sala en auto del 30 de marzo pasado. El 28 de abril, la defensora presentó un memorial, sometido a presentación personal en notaría el día 12 del mismo mes, mediante el cual anunció que sustituía el poder al abogado J.C.C.C., quien manifestó su aceptación.

En providencia de sustanciación del 12 de abril de 2016 el Despacho dispuso el traslado para la presentación de alegaciones, del cual hizo uso el representante del Ministerio Público, al tiempo que la defensora y el abogado en quien recayó la sustitución guardaron silencio.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, tras reseñar que los hechos que motivan el pedido del gobierno extranjero ocurrieron “desde Colombia y en otros lugares” y con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, indicó que se cumple el presupuesto de la validez formal de la documentación aportada; que el ciudadano requerido fue debidamente identificado y corresponde a la persona reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos; que se cumple la exigencia de la doble incriminación, en la medida en que las conductas que motivan la solicitud de entrega corresponden a las descritas en los artículos 376 y 340 del Código Penal, y que el pronunciamiento judicial extranjero que contiene los cargos atribuidos corresponde a la acusación de la legislación colombiana.

Por último, le pide a la Sala que, en caso de emitir un concepto favorable, exhorte a al Gobierno Nacional para que imponga los condicionamientos de rigor.

2. El bloque de la defensa guardó silencio.

IV. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 0332 del 10 de marzo de 2015 y 0162 del 1º de febrero de 2016 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano solicitado en extradición, así:

“La investigación reveló que desde agosto de 2012 hasta el 12 de junio de 2014, los acusados eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba desde Colombia, la cual transportaba cantidades de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia, para su importación y distribución en los Estados Unidos. Una fuente que coopera con el caso (CS), quien conocía a los participantes de la actividad delictiva descrita en la acusación, identificó a las siguientes personas como miembros de la DTO: F.A.M.M., un proveedor de cocaína e inversionista, quien coordinaba cargamentos de cocaína con F.C.D. y G.C.D.; Ó.F.A.A., un ‘vigilante de carga’, a quien la DTO asignó para ir a bordo de las embarcaciones de la DTO, con el fin de reportar sobre el estado de las operaciones de contrabando; y F.C.D. y G.C.D. (hermanos), quienes controlaban las embarcaciones y organizaban operaciones de contrabando de cocaína con destino a Puerto Rico. La CS indicó que G.S., un lugarteniente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), negociaba precios al por mayor por la cocaína entre las FARC, F.C.D., G.C.D. y M.M.. De acuerdo con la CS García Sierra transportaba cargamentos de cocaína desde Colombia a través de la frontera con Venezuela y se aseguraba de que los cargamentos de cocaína fueran transferidos a embarcaciones cuyo destino era el norte, las cuales entregarían la cocaína en Puerto Rico. El 2 de junio de 2013, los acusados participaron en una operación de contrabando de cocaína, utilizando una embarcación marítima, la cual fue interceptada por la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) en aguas internacionales del mar Caribe. Durante una conversación que fue grabada mediante orden judicial, posterior a la interceptación del barco, M.M. declaró que la embarcación contenía aproximadamente 2000 kilogramos de cocaína”.

2. Tercera acusación sustitutiva Nº 14-166 (FAB), dictada el 12 de junio de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (“también se puede citar como 3:14-cr-00166- FAB”, según lo precisa la nota verbal No. 0162). Los cargos allí imputados a C.D. son los siguientes:

Cargo Dos

Título 21, Código de los Estados Unidos, S. 846

(Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir sustancias controladas)

“Comenzando en o alrededor del principio de agosto de 2012, hasta en o alrededor de la devolución de la acusación presente, en el Distrito de Puerto Rico y en otras partes dentro de la jurisdicción de este Tribunal, … (18) G.C.D.…, los acusados, a sabiendas e intencionalmente, combinaron, conspiraron confederaron y estaban de acuerdo entre sí y con diversas otras personas desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito definido en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846(a)(1); a saber, poseer, a sabiendas, con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada de la Lista II de Sustancias Narcóticas Controladas. Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846”.

Objeto de la asociación delictuosa

“El objeto de la asociación delictuosa era poseer con la intención de distribuir grandes cantidades de sustancias controladas, principalmente cocaína, todo por la ganancia financiera significativa”.

Forma y medios de la asociación delictuosa

“La forma y los medios por el cual los acusados y sus coconspiradores lograban y promovían los objetivos de la asociación delictuosa, entre otros, fueron los siguientes”:

“1. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que los acusados y sus co-conspiradores tomaron diversas funciones dentro de la organización de narcotráfico con el fin de promover el objetivo de la asociación delictuosa, incluyendo pero no limitado a: (a) los líderes; (b) los transportistas; y (c) los facilitadores”.

“2. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados coordinarían la transportación de cantidades de múltiples kilogramos de cocaína desde...

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