CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47407 del 18-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039698

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47407 del 18-05-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente47407
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP061-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



CP061-2016

Radicación N° 47407

(Aprobado acta N° 153)




Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).




Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano CHARLES OZORA DAWSON PARDO, elevada por el Gobierno de la República de Panamá.




SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El señor DAWSON PARDO fue aprehendido en la ciudad de Medellín (Antioquia), el 3 de diciembre de 2015, por virtud de la orden de captura internacional A-4496/6-2015 emitida por la Interpol el 9 de junio de esa anualidad. Luego, con Nota Verbal EP/COL/N. 896/15 del 9 de diciembre de 2015, el Gobierno de la República de Panamá, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención preventiva con fines de extradición. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación con resolución del 11 del mismo mes, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto diplomático y con Nota Verbal EP/COL/N. 938/15 del 29 de diciembre de 2015, formalizó la petición.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 15 de enero de 2016, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores -quien refirió que la normatividad aplicable al caso es el “Tratado de Extradición” celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927-, remitió a la Corte la documentación enviada por la autoridad foránea con el fin de que se emita el respectivo concepto.


4. El señor D.P., previo requerimiento del Magistrado Ponente, confirió poder, el 26 de enero de 2016, a una profesional del derecho para que representara sus intereses en el presente trámite. Luego, el 21 siguiente, se dispuso correr a los intervinientes el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la práctica de pruebas.


5. Durante este interregno, el ciudadano requerido solicitó, a través de su defensora, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, la Delegada de la Procuraduría también la coadyuvó, al verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.




DOCUMENTOS ALLEGADOS




1. Las mencionadas Notas Verbales EP/COL N. 896/15 del 9 de diciembre de 2015 y EP/COL/N. 938 15 del 29 del mismo mes, complementadas con Notas Verbales EP/COL/N. 903 del 15 de diciembre de ese año y EP/COL/N. 008/16 del 5 de enero de 2016, con las que se elevó la solicitud de extradición.


2. Orden de detención preventiva del 10 de febrero de 2015, emitida por la Fiscalía Tercera del Circuito de Chiriquí Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual, Unidad Regional de D., en contra de CHARLES OZORA DAWSON PARDO.


3. Orden de captura internacional A-4496/6-2015 del 9 de junio de 2015, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.


4. Trascripción de la legislación aplicable al caso.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano CHARLES OZORA DAWSON PARDO, en tanto se reúnen los requisitos demandados para el efecto en el “Tratado de Extradición” celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927, normatividad aplicable en este evento en concordancia con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según se detalla a continuación.


Conducto diplomático


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