CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47357 del 18-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039808

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47357 del 18-05-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente47357
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP067-2016




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE


CP067-2016

Radicación No.: 47357

Acta No. 153



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Con N. Verbal No. 1820 del 21 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 15-20628-CR-WILLIAMS, dictada el 18 de agosto del mismo año en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida1.


2. En resolución del 20 de octubre siguiente, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 26 del mismo mes, en vía pública de la ciudad de Bogotá.


3. A través de Nota Verbal No. 2410 del 21 de diciembre de 20152, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…». Además, señaló que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite debía regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)3.


Del mismo modo, remitió las notas verbales referidas con sus correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


5. Mediante auto del 15 de enero de 2016, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 5 de febrero siguiente, se reconoció personería al defensor público y en el mismo proveído, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas, término dentro del cual, el Procurador Delegado comunicó que no formularía solicitudes probatorias.


Por su parte, el defensor de MUÑOZ URBANO elevó varias peticiones, que fueron negadas por la Sala en providencia CSJ AP15272 – 2016 contra la que instauró el recurso de reposición, pero mediante auto CSJ AP2374 del 20 de abril siguiente, se mantuvo incólume la determinación inicial.


6. Posteriormente se corrió traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de tal plazo, se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público4, y la defensa5.




ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



1. Del Ministerio Público.


Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que se acreditaba la validez formal de la documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisó que el requerido, JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO, es ciudadano colombiano, nació el 9 de abril de 1985 en nuestro país y porta el documento de identidad número 1.081.728.667, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. En su opinión, se cumple con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, previstos y sancionados en los artículos 376 y 340 del Código Penal, respectivamente, con penas superiores a esa proporción. Por tanto, consideró que se cumple con el requisito de la doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró el Delegado que el indictment dictado en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, adujo que se cumplió igualmente con esta exigencia.


Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO, pero pidió que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud. Además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.



2. Del defensor público.


Sintetizó la actuación procesal y las leyes aplicables, para luego advertir que se opone a la extradición, porque la acusación foránea «no coincide exactamente con las normas colombianas», pues no cuenta con «la entrega de muchos elementos materiales probatorios a favor del acusado», tampoco se individualizó a los testigos de cargo ni se precisaron los hechos de manera ordenada para que la defensa se pronunciara sobre los mismos.


Agregó que en el expediente se hizo mención a algunas «pruebas anticipadas» pero las mismas se practicaron sin el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 155 y 274 del Código de Procedimiento Penal, lo que imposibilitaba «ejercer una defensa».


Además, refirió que no existe elemento de convicción alguno que respalde el dicho del agente especial para afirmar que su defendido cometió algún delito y cuando aludió ese funcionario en su declaración a una incautación de heroína, no se demostró que esa sustancia haya tenido como remitente o destinatario a su prohijado. Es decir, de ahí no se puede inferir que M. URBANO sea responsable de la conducta que se le pretende imputar.


Consideró entonces que no se cumplió la condición de equivalencia de la acusación nacional con el indictment proferido en el país requirente, cuestión que implica que no se pueda emitir concepto favorable en el caso, por no cumplirse esa exigencia.


Agregó, que su prohijado no ha salido del territorio nacional, lo que se verifica «según las entrevistas realizadas», razón por la cual tampoco se acredita la doble incriminación, porque MUÑOZ URBANO «es inocente de cualquier delito tenga la denominación que se le quiera dar».


Pidió, en caso de que la Corte no accediera a su pedimento, que en el concepto, de ser favorable, se condicione la procedencia de la extradición al respeto de los derechos y garantías que le asisten a J.D.M. URBANO.



CONCEPTO DE LA CORTE



1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.



El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.


Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 15-20628-CR-WILLIAMS, dictada el 18 de agosto de 2015 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, las imputaciones que recaen sobre JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO no ostentan el carácter de delitos políticos, pues se refieren a la presunta comisión de delitos de tráfico de narcóticos en los Estados Unidos.


Además, se precisó en el indictment, que los hechos ocurrieron «…en el Condado Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares»6, y también, que las conductas investigadas tuvieron lugar «comenzando aproximadamente en mayo de 2014 y continuando hasta aproximadamente febrero de 2015»7.


En tales condiciones, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.



2. Validez formal de la documentación presentada.



La Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DILBER MUÑOZ URBANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.


Así, la mencionada funcionaria certificó la firma de D.W., auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR