CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51994 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051299

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51994 del 11-07-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51994
Número de sentenciaCP104-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha11 Julio 2018

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP104-2018

Radicado 51994.

Acta 227.

B.D., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS

Emite la Corporación concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARIO M.M.P., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0835 del 13 de junio de 2017[1], el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARIO M.M.P., para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación Nº 8:17-CR-007-T17-TEW[2], dictada el 4 de enero de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

2. A través de resolución del 13 de septiembre de 2017[3], el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue retenido el 21 de noviembre de 2017 por parte de miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con fundamento en la orden de captura proferida por el ente investigador.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal 0071 del 19 de enero de 2018[4], por delitos federales de narcóticos, según la acusación 8:17-CR-007-T17-TEW, dictada el 4 de enero de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, allegando los respectivos documentos traducidos y legalizados.

4. Mediante oficio DIAJI-18-002339 del 22 de enero de 2018[5], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que entre las partes se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

5. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Corporación[6], siendo recibido el 26 de enero de 2018; y, provisto el reclamado con defensa adecuada, el 7 de febrero de esta anualidad se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[7], término dentro del cual el abogado defensor y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal formularon solicitudes probatorias, las cuáles fueron negadas, mediante providencia del 25 de abril de 2018, ordenando en la misma decisión correr traslado a los intervinientes por el término de 5 días para que presentaran alegatos[8].

III. ALEGATOS

Defensa

6. El abogado defensor de MARIO M.M.P., destacó los requisitos a valorarse para la emisión del concepto favorable, al paso que solicitó a la Corte que, en caso de ser así, en cumplimiento del deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, se vigile el acatamiento del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el canon 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el precepto 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adicionalmente, pidió que el tiempo que su defendido ha estado privado de la libertad sea tenido en cuenta como parte de la condena impuesta motivo de la extradición.

Ministerio Público

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal abordó el estudio de la validez formal de los documentos allegados, señalando los requisitos para su expedición y presentación; de manera especial su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas.

8. Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coincidían con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, indicó que tal «univocidad» no deja duda de estar frente a la misma persona.

9. Consideró, igualmente, satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, concluyó que tales comportamientos constituían delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, que define el concierto para delinquir; y, en el artículo 376 ibídem, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que cumplen el límite punitivo, pues están sancionados con penas superiores a 4 años.

10. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que este presupuesto también concurre, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas.

11. Por tanto, la delegada del Ministerio Público concluyó que concurrían los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del requerido MARIO M.M.P.; y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, que le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

IV. CONCEPTO

Aspectos generales

1. Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política; pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[9].

3. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

4. Ahora bien, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Nacional, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

5. De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», cuyo artículo 6, numerales 4 y 5, prevé:

4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los...

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