CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46056 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874052733

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46056 del 13-07-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46056
Fecha13 Julio 2016
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP104-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

CP104-2016

R.icación 46056

(Aprobado Acta No. 211)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano O.G.R., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 0786 del 13 de mayo de 2015 la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ORLANDO G.R., contra quien la Corte del Distrito Este de Nueva York dictó el 20 de noviembre de 2014 la acusación CR14-607, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega de G.R. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 0243 de febrero 11 de 2015, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ORLANDO G.R..

ii) Nota Verbal 0786 del 13 de mayo de 2015 por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación CR14-607 del 20 de noviembre de 2014 dictada por la Corte del Distrito Este de Nueva York contra O.G.R..

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 2, 924(c), 924(d), 3238, 3282 y 3551; Título 21, Secciones 846, 848, 853, 952, 959, 960 y 963, y Título 28, Secciones 2461 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto proferida por la Corte del Distrito Este de Nueva York en contra G.R..

(vi) Declaración jurada de M.L., F.A. de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de G.R. e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de T.O., agente especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA), mediante la cual informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 16.486.550 a nombre de O.G.R..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Recibida la Nota Verbal 0243 de febrero 11 de 2015, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de G.R. mediante Resolución del día 18 del mismo mes y año, la cual se notificó el 17 de marzo siguiente en el Centro Penitenciario La Picota, donde se hallaba recluido.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Diplomática 0786 del 13 de mayo de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1081 del mismo día, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en la legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

Así mismo, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000. (…).

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano[1].

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio sin número del 20 de mayo de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 25 de mayo de 2015 la Corte asumió el conocimiento del trámite y requirió la designación de defensor, el cual fue nombrado por el reclamado. Surtidos los traslados correspondientes, el 4 de febrero de 2015 la Sala accedió al decreto de algunos medios de prueba y denegó otros.

Alegatos de conclusión:

La defensa solicitó emitir concepto desfavorable al requerimiento. Aunque no tiene reparos frente a validez formal de los documentos aportados y los principios de doble incriminación y equivalencia, argumentó que se configuran varias causales de improcedencia:

En primer lugar la identidad del reclamado no se verificó en debida forma. Para el efecto indicó que en la acusación que sirve de fundamento a la solicitud de extradición se refiere que ORLANDO G.R. es también conocido como J.O.P.G. o J.O.P.F., sin establecer, en concreto, cuál de los tres es el requerido.

Reseñó que en el trámite de extradición de los ciudadanos colombianos J.C.G.L. y A.J.M. la Corte anuló sus conceptos, tras establecer la indebida identificación de los requeridos por parte de las autoridades extranjeras. Y en el caso de R.C.C., el Estado demandante retiró su petición ante las dudas relacionadas con la identidad del referido ciudadano.

En segundo término, señaló que los hechos atribuidos al reclamado se cometieron exclusivamente en territorio colombiano y, por ello, no se satisface la exigencia legal de que los delitos sean cometidos en el exterior, pues fue en territorio colombiano donde G.R. se asoció con el propósito de transportar cocaína del laboratorio a los puntos de embarque y, por tanto, sus efectos jurídicos no trascendieron el ámbito nacional.

Finalmente, advirtió que por los hechos imputados en el requerimiento G.R. suscribió preacuerdo y se dictó sentencia por parte de autoridades nacionales antes de que se radicara la petición de extradición, motivo por el cual no es posible conceptuar favorablemente, dada la prohibición de doble incriminación.

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Sin embargo, en cuanto al principio de doble incriminación, indicó que el 30 de enero de 2015 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al requerido por los mismos hechos objeto de la acusación extranjera, ocurridos entre el 5 de marzo de 2007 y el 5 de febrero de 2013.

En consecuencia, consideró que está presente la prohibición de doble incriminación y, por tanto, pidió a la Corte emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición del ciudadano ORLANDO G.R..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez formal de la documentación...

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