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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47881 del 13-07-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente47881
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP105-2016

Radicado No. 47881

I. de Jesús Peláez Gómez

Concepto de Extradición



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




CP105-2016

Radicación Nº 47881

(Aprobado mediante Acta Nº 211)



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano I.D.J.P.G., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Diplomática No. 0061 de 19 de enero de 20161, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano IVÁN DE JESÚS PELÁEZ GÓMEZ, requerido por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de estafa a través de correo postal y cablegráficamente, según la acusación formal No. 15-CR-556 (JFB) de 27 de octubre de 20152.


2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 1º febrero de 2016 dispuso la captura con fines de extradición de IVÁN DE JESÚS PELÁEZ GÓMEZ3, la que se materializó el siguiente 11 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín4.


3. Por medio de la Nota Verbal No. 0562 de 14 de abril de 20165, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de IVÁN DE JESÚS PELÁEZ GÓMEZ, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


I. de J.P.G. es requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer delito de estafa. Es el sujeto de la acusación No. 15 CR-556 (JFB), dictada el 27 de octubre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa, en el cargo uno, de concierto para cometer estafa a través de correo postal y cablegráficamente, en violación del Título 18, Secciones 1349, 1341 y 1343 del Código de los Estados Unidos.


Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria al español y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

3.1. Declaraciones juradas rendidas en apoyo el 11 de marzo de 2016 por Bradley T. King, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Este de Nueva York6, y Vincent Gerardi, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones (FBI)7, quienes se refieren al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describen los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concretan y precisan los elementos integrantes del cargo, las pruebas recaudadas y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a P.G..


3.2. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de IVÁN DE JESÚS PELÁEZ GÓMEZ, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.8.


3.3. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, esto es, Título 18, Secciones 1341-2, 1343, 1349 y 3551 del Código de los Estados Unidos, debidamente traducidas al español, entre otras.


3.4. Acusación Formal No. 15-CR-556 (JFB) de 27 de octubre de 2015 emitida por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, donde se reitera la mencionada imputación de cargos9.


3.5. Orden de arresto expedida el 27 de octubre de 2015 en contra del requerido por la citada Corporación10.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de IVÁN DE JESÚS PELÁEZ GÓMEZ, cédula de ciudadanía No. 71.646.60311, así como su fotografía, la cual se obtuvo en el Departamento de Vehículos de Motor del Estado de Nueva York12.

3.7. Certificación expedida por María Fernanda Cuellar Botero, V. de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Zelda M. Daley, quien para el 25 de marzo de 2016 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, la cual aparece al pie de los escritos anexos relacionados como soporte de extradición13.


3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch14.


4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No 0758 de 4 de abril de 201615, dirigido a su homóloga de la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que «… al no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala con oficio No. OFI16-0008261-OAI-1100 de 6 de abril de 201616, transcribiendo el concepto emitido por su homóloga de Relaciones Exteriores.


6. El 14 de abril de 2016, esta Sala reconoció personería para actuar al abogado Miguel Ángel Ramírez Gaitán, ordenándose correr traslado de la solicitud de trámite simplificado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición17.


Con ese propósito, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano colombiano solicitado18. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado formulada por el citado ciudadano.



CONSIDERACIONES


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.


Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), al no existir tratado aplicable al caso.


En ese orden, el concepto ha de fundamentarse por lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.


Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:



2. Validez formal de la documentación presentada


Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul...

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