CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51240 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053678

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51240 del 31-01-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP010-2018
Número de expediente51240
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha31 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente



CP010-2018

Radicado n.º 51240

(Acta n.º 25)




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1006 del 11 de julio de 2017, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 17 de ese mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 19 siguiente.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal n.º 1457 del 13 de septiembre de 2017, pidió formalmente la extradición de BARRIOS SANTANDER para que comparezca a ese país por razón de la acusación n.º 4:17-CR-73 dictada por la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas el 10 de mayo de 2017, que le endilga cargos por «concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento, y con causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos» y por «fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito».1


3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI n.º 2110 del 14 de septiembre de 2017, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes suscrita en Viena el 20 diciembre de 1988, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva recibida el 21 de septiembre de 2017, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. El 28 del mismo mes, previo requerimiento del Magistrado Ponente, BARRIOS SANTANDER allegó poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses.


6. Cumplido lo anterior, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


7. Con auto del 8 de noviembre de 2017, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa encaminada a establecer si BARRIOS SANTANDER hacía parte del listado suministrado por los delegados de las FARC-EP en el que se relacionaban los integrantes de esa organización, negando las demás postulaciones elevadas.


8. Ejecutoriado dicho proveído y allegada por el Alto Comisionado para la Paz la información referida, se corrió traslado para que los intervinientes efectuaran sus alegaciones finales.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN




1. Las mencionadas Notas Verbales 1006 y 1457 que reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra de CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER, de la siguiente manera:


«Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, la cual entre aproximadamente 2016 y 2017 era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína eran finalmente importados a los Estados Unidos para distribución, y las utilidades provenientes de la venta de estos narcóticos eran entonces transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica y Colombia.


La investigación identificó a A.H.T.C. como uno de los líderes de la DTO que opera en Colombia [...]. T.C. tiene diferentes asociados que trabajan bajo su mando para realizar las operaciones marítimas, incluyendo a CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER [quien] administra las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos para la red y coordina la logística necesaria para el despacho de los cargamentos de narcóticos a bordo de las lanchas rápidas [...]. Comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente en agosto de 2016 revelaron la participación de [...] BARRIOS SANTANDER en la coordinación para intentar transportar aproximadamente 668 kilogramos desde Colombia hasta Guatemala a través de una lancha rápida. Las coordenadas de la transferencia por mar para el cargamento marítimo en Guatemala fueron interceptadas y el 24 de agosto de 2016, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) se enteró (sic) de que desde la lancha rápida anteriormente mencionada se lanzaron al océano múltiples paquetes. La USCG recuperó aproximadamente 668 kilogramos de cocaína de la lancha rápida. […].


Comunicaciones electrónicas adicionales interceptadas legalmente desde febrero de 2017, detallan la participación de [...] BARRIOS SANTANDER [...] en coordinar un cargamento de cocaína desde Colombia hacia México. Este cargamento de aproximadamente 897 kilogramos de cocaína fue legalmente incautado por la USCG aproximadamente a 360 millas náuticas al sureste de Acapulco, México [...].


Todas las actividades adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997».


2. La acusación 4:17-CR-73 dictada por la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas el 10 de mayo de 2017, por medio de la cual se acusa a CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER, así:


«Cargo uno [...] desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la presentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, [...] CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER, alias “I., “Pogba” [...] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


En transgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


Cargo dos [...] desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la presentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, [...] CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER, alias “I., “Pogba” [...] con la ayuda e instigación de sí mismos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.


En transgresión de lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.»

3. Las declaraciones juradas de C.A.E., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), que soportan la acusación contra BARRIOS SANTANDER.


4. Los textos de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2 (ayuda e instigación) y 3282 (delitos sin la pena de muerte), y del Título 21, Secciones 812 (lista de sustancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR