CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50480 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060159

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50480 del 08-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50480
Fecha08 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP161-2017

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP161-2017

Radicación No. 50480

(Aprobado Acta No. 372)

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano E.W.P.A., también conocido como J.A.R.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0777 del 5 de junio de 2017[1], la representación diplomática del país requirente indicó que E.W.P.A. es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito federal de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, donde el 28 de febrero de 2017 se le dictó la acusación No. 17-20144-CR-ALTONAGA, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo Uno: Concierto para distribuir cocaína con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2); 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

La investigación de las fuerzas del orden reveló que los acusados son miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que ha transportado cantidades de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia a través del Océano Pacífico hacia Costa Rica, Guatemala, Honduras y finalmente a los Estados Unidos. Comenzando en, o alrededor de, diciembre de 2015, autoridades de las fuerzas del orden de Colombia comenzaron a interceptar de manera legal comunicaciones electrónicas, primero entre E.W.P.A. y L.A.O.B., y posteriormente, entre ellos y D.F.A.S., L.A.V.C. y R.A.C.Q., en las cuales hablaban sobre la logística de múltiples cargamentos de cocaína que se originaron en la costa pacífica de Colombia hacía Centroamérica y posteriormente con destino a los Estados Unidos. Con base en estas comunicaciones interceptadas legalmente, tres cargamentos fueron interceptados por la Guardia Costera de los Estados Unidos con 750 kilogramos de cocaína incautados el 7 de febrero de 2016; 1.010 kilogramos de cocaína incautados el 22 de marzo de 2016 y 750 y 900 kilogramos de cocaína, cada uno incautado de dos lanchas rápidas diferentes el 7 de julio de 2016. Otros dos cargamentos de 800 kilogramos el 10 de marzo de 2016 y 640 kilogramos el 24 de mayo de 2016 fueron interceptados e incautados por la Armada de Colombia. Testigos que cooperan en el caso y conversaciones interceptadas legalmente antes y después de estas incautaciones revelaron el papel desempeñado por los acusados, planeando y ejecutando los cargamentos en las operaciones de tráfico.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las N.V. números 0412 del 4 de abril de 2017[2] y 0777 del 5 de junio de 2017[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que E.W.P.A., “también conocido como “J.A.R.G., es ciudadano de Ecuador, nacido el 23 de octubre de 1981, en Ecuador. Es portador de la cédula ecuatoriana No. 130974725-9. Durante el tiempo que P.A. vivió en Colombia obtuvo una cédula colombiana bajo el nombre de J.A.R.G., número 1.086.055.027, con fecha de nacimiento 20 de octubre de 1981”.

2.2. Copia de la acusación No. 17-20144-CR-ALTONAGA[4] proferida el 28 de febrero de 2017 en la Corte del Distrito Sur de la Florida.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

2.4. Declaraciones juradas de R.J.E.[6], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y de B.E.R.[7], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[8] proferida en la Corte del Distrito Sur de la Florida contra el requerido.

2.6. Copia de la identificación ecuatoriana de Prado Alava[9] y de la ficha dactiloscópica de la Dirección General de Registro Civil de la República de Ecuador[10].

2.7. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado[11].

3. En el país se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[12] a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0412 del 4 de abril de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.W.P.A. y, el ente acusador, con Resolución del día 7 siguiente, profirió la orden de captura respectiva[13].

3.2. El 8 del mismo mes y año el requerido fue aprehendido en el corregimiento El Espino, en la vía que de Tumaco conduce a Túquerres en el Departamento de Nariño, a quien se le identificó con la cédula ecuatoriana No. 130974725-9[14].

3.3. El 5 de junio de 2017[15] el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0777 de la misma fecha[16] al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de E.W.P.A..

Además, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000. A su vez indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 9 de junio de 2017[17].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 14 de junio siguiente se le reconoció personería adjetiva a los defensores designados por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[18]. Durante ese interregno, P.A. confirió poder especial a otra abogada, a quien se notificó el traslado de pruebas, empezando a correr nuevamente el término.

3.6. Agotado el mismo, la representante del Ministerio Público expresó que no formularía solicitudes probatorias, mientras que la defensa del requerido solicitó la suspensión del trámite y la práctica de diferentes medios de convicción.

3.7. Con auto del 9 de agosto de 2017[19], la Sala negó la suspensión del trámite de extradición, accedió a la práctica de varias pruebas y rechazó otras.

3.9. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de reposición, la cual fue confirmada en providencia del 20 de septiembre siguiente[20].

3.10. Allegadas las pruebas ordenadas, el 10 de octubre de 2017 se dispuso correr el traslado para alegar[21]. Término que, a petición de un nuevo defensor nombrado por el reclamado, se prorrogó por un lapso igual al previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a través de proveído del pasado 17 de octubre[22].

3.11. Agotado el traslado, el abogado del requerido en escrito radicado el 2 de noviembre siguiente informó que el requerido fue trasladado al centro de Reclusión de Valledupar donde se le están vulnerando sus derechos fundamentales.

Frente a lo anterior de entrada se ha de decir que como el solicitado está a órdenes del Fiscal General de la Nación, la Corte se abstiene de realizar pronunciamiento alguno, no obstante dará traslado de esa información al citado funcionario para lo de su competencia.

A su vez, en relación con el memorial en donde el defensor advierte que va a adicionar sus alegatos, como quiera que tal aspiración es extemporánea, no se tiene en cuenta.

ALEGATOS

EL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Delegada expresó, después de hacer referencia al procedimiento surtido, al...

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