CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50703 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060288

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50703 del 08-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2017
Número de sentenciaCP165-2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente50703

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP165-2017

Radicación N° 50703

Acta 372

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Marcial Cuero Cuero.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 2116 del 1º de noviembre de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano Marcial Cuero Cuero para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 8:16-cr-389 T 23 TGW dictada el 30 de agosto de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, de modo que efectuada aquélla el 10 de mayo de 2017, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0978 del 6 de julio del año en curso solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por D.M.B., F.A. para el Distrito Medio de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 3238 y 3282 del Título 18; 812, 853, 881, 959, 960, 963 y 970 del Título 21; 2461 del Título 28 y 70503, 70506 y 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

1.3. Acusación del 30 de agosto de 2016 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, a través de la cual se formula a M.C. Cuero dos cargos, así:

Cargo uno. Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, E.B.M., alias “Guapi”, A.C.C., alias “C.” y Marcial Cuero Cuero, cada uno de los cuales serán transportados inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron y acordaron entre sí, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, incluyendo personas a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos que ingresarán inicialmente a dicho país a través de un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco(5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación de la Sección 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo dos. Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, E.B.M., alias “Guapi”, A.C.C., alias “C.” y Marcial Cuero Cuero, cada uno de los cuales serán traidos inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron y acordaron entre sí, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco(5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

1.4. Orden de aprehensión expedida en contra de Marcial Cuero Cuero por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Medio de Florida.

1.5. Declaración rendida por F.R.T., Agente Especial del Departamento de Seguridad Interna, Investigaciones de Seguridad Nacional, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Marcial Cuero Cuero. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y

1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 79.706.821 expedida a nombre de Marcial Cuero Cuero.

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 11 de julio de 2017 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

3. Una vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado para petición de pruebas, mas como ninguno las solicitara ni la Sala las decretara de oficio, se verificó finalmente el traslado para alegaciones, presentándolas la agencia del Ministerio Público.

Pide así la Procuradora Segunda Delegada se conceptúe favorablemente sobre la extradición de Marcial Cuero Cuero por los cargos atribuidos en la Corte para el Distrito Medio de Florida, toda vez que se satisfacen las exigencias para proceder en tal sentido.

No encuentra, en primer término, la Delegada algún impedimento temporal o espacial para eso, por cuanto los hechos materia del pedido acaecieron con posterioridad al acto legislativo No. 01 de 1997 y en territorio extranjero.

En segundo lugar halla reunidas las condiciones previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación allegada en tanto lo fue por la vía diplomática y debidamente autenticada y traducida; la demostración plena de la identidad del requerido en cuanto no hay duda de que el ciudadano aprehendido corresponde al solicitado por el Estado solicitante; la doble incriminación en la medida en que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos a Marcial Cuero Cuero se hallan igualmente punidas en nuestro ordenamiento como concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena en su mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior porque innegablemente la acusación foránea coincide con la prevista en nuestra legislación.

Demanda finalmente que en el evento de que se comparta su pedimento se exhorte al Gobierno Nacional a fin de que condicione la entrega del nacional a que sea juzgado sólo por las conductas materia de extradición, a que se le garanticen sus derechos fundamentales y a que no sea sometido a penas de muerte, destierro, confiscación, cadena perpetua, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes, torturas ni desaparición forzada.

CONSIDERACIONES:

1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el...

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