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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52468 del 18-07-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Julio 2018
Número de expediente52468
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP113-2018

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP113-2018

Radicación No. 52468

(Aprobado Acta No. 238)

Bogotá, D.C., julio dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano V.A.M.E., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0443 del 16 de marzo de 2018[1], la representación diplomática del país requirente indicó que V.A.M.E. es solicitado para que comparezca a juicio por “tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde el 9 de enero de 2018 se le dictó la cuarta acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 y 70506(b) del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

Los hechos del caso indican que una investigación realizada por las autoridades de las Fuerzas del Orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO), la cual opera a través de Centro y Suramérica y es responsable de transportar múltiples cantidades de cientos de kilogramos de narcóticos en toda la región y en los Estados Unidos. Autoridades de las Fuerzas del Orden han incautado aproximadamente 32.000 kilogramos de cocaína y un estimado total de 2 millones 386 mil dólares de los Estados Unidos en utilidades provenientes de la venta de narcóticos relacionados con la DTO. La investigación identificó a V.M.M.E. y a sus co asociados como miembros esenciales de la DTO, responsables de administrar una red marítima de operaciones de tráfico de narcóticos incluyendo el suministro, el transporte y el recibo de cargamentos de cocaína de sus asociados en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala y México, con porciones de los narcóticos destinadas para importación ilegal y distribución en los Estados Unidos. La investigación reveló que M.E. es una fuente de suministro de cocaína que opera desde Colombia responsable de múltiples cantidades de cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 0130 del 25 de enero de 2018[2] y 0443 del 16 de marzo de 2018[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que V.A.M.E., “también conocido como “Batman”, es ciudadano de Colombia, nacido el 22 de septiembre de 1985, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 14.478.250”.

2.2. Copia de la cuarta acusación sustitutiva No. 17-CR1465-CAB[4] proferida el 9 de enero de 2018 en la Corte del Distrito Sur de California.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

2.4. Declaraciones juradas de J.P.J.[6], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y de S.L.[7], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[8] proferida en la Corte del Distrito Sur de California contra el requerido.

2.6. Copia del informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de V.A.M.E., número de documento (NUIP) 14.478.250[9].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0130 del 25 de enero de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de V.A.M.E. y, el ente acusador, con Resolución de la misma data, emitió la orden de captura respectiva[11].

3.2. El 19 de enero de 2018 el requerido fue aprehendido en la ciudad de Cali, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-582/1-2018 publicada el día 18 del mismo mes y año, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 14.478.250[12].

3.3. El 20 de marzo de 2018[13] el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0443 del día 16 anterior[14] al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de V.A.M.E..

En dicha comunicación conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”; agregó, que acorde con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, fue remitida a la Corte el 23 de marzo de 2018[15].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le reconoció personería adjetiva a los abogados designados por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[16].

3.6. En el término anotado, la representante del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesaria su práctica, mientras que el abogado principal de M.E. solicitó la práctica de diferentes pruebas.

3.7. Mediante auto del 23 de mayo siguiente, la Corte negó las pretensiones probatorias de la defensa y ordenó, de no impugnarse la decisión, correr el traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.

ALEGATOS

  1. La Defensa

En relación con la plena identidad del solicitado y su presunta participación en el hecho que motiva la petición de entrega, manifestó que su prohijado no ha salido del país y que no tiene bienes a su nombre ni de terceros, pues se dedica exclusivamente a manejar un taxi de lo cual deriva su sustento y el de su familia.

A., que se podría “estar frente a un error de tipo”, pues la persona solicitada no es la misma que él representa, por ende, su extradición resultaría errada. Y si bien los hechos pueden ser ciertos, existe duda en cuanto a la persona indiciada, por cuanto no se puede predicar que M.E. cometió delitos en Estados Unidos y contactó a personas de otros países, si nunca ha salido de Colombia.

Con ese fundamento y de conformidad con lo dispuesto en la ley penal vigente en Colombia, el artículo 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y el artículo 29 constitucional, pide a la Corte se abstenga de emitir concepto favorable sobre la petición de extradición de su prohijado.

No obstante, de manera subsidiaria solicita, de no atenderse su pretensión, que la entrega de V.A.M.E. se sujete a lo...

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