CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36985 del 08-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874069371

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36985 del 08-11-2011

Fecha08 Noviembre 2011
Número de expediente36985
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Proceso n

Proceso n.º 36985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.397

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos Á.L.I.O.[1] y V.R.R.H., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 001128 del 13 de mayo de 2011, la representación diplomática del país requirente pidió la detención provisional con fines de extradición de Á.L.I.O., allá conocido como Á.L.O.I., y V.R.R.H., por cuanto el 12 de febrero de 2009 fueron proferidas en su contra órdenes de aprehensión en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo dentro de la actuación No. GP01-P2009-000688, las cuales fueron ratificadas el 20 de mayo de 2011 en el Juzgado Octavo homólogo de igual circuito judicial penal en el asunto No. GP01-P-2011-002974, por la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación ilícita para delinquir (sic), órdenes que a su vez se emitieron a raíz de la investigación adelantada por el Ministerio Público, en particular por lo siguiente:

“…por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (sic), previstos y sancionados en el artículo (sic) 12 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, contra quien[es] en fecha 12 de febrero de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Carabobo, dictó orden de aprehensión por los mismos hechos pero en base a la presunción de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, ya que el mismo se encontraba investigado por funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., en las actas procesales signadas con el número (sic) H-975-925 y H-942.115, asunto N° GP01P-2009-000688, orden de aprehensión N° C6-0001-09 [y N° C6-0002-09]… en perjuicio del hoy occiso L.Á.F.J., hecho ocurrido el día 05-01-2009; así como su participación en la muerte del hoy occiso OREL ELGARDO SAMBRANO (sic) TORO, hecho ocurrido en fecha 16 de enero de 2009, toda vez, que el Ministerio Público después de dictada la referida ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 12 de febrero de 2009, logró determinar la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (sic), lo cual es menester para la presente fecha que así sea analizada (sic), toda vez que para que el Gobierno de Colombia acuerde la extradición solicitada por el Ministerio Público, debe establecerse entre otros, el PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN, principio éste relativo al hecho punible, relacionado con que el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la legislación Colombiana, exigiendo que los tipos penales supongan como en el caso en estudio, una identidad sustancial”.

2. En orden a formalizar la extradición de Á.L.I.O. y V.R.R.H., se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados y apostillados, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales del año 2011 números II.2.C6.E3 001128, II.2.C6.E3 001220 y II.2.C6.E3 001241, del 13, 16 y 19 de mayo, respectivamente, como también las números II.2.C6.E3 001427, II.2.C6.E3 001481 y II.2.C6.E3 001513, del 10, 16 y 23 de junio, en el orden que aparecen e, igualmente, la No. II.2.C6.E3 001969 del 24 de agosto de 2011, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que Á.L.I.O., allá conocido como Á.L.O.I., y V.R.R.H., son titulares de las cédulas de identidad venezolana números V-18.060.590 y V-11.354.315, respectivamente.

2.2. Providencias del 12 de febrero de 2009, dictadas en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, donde a solicitud de la F. Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se emitieron las órdenes de aprehensión contra el allá conocido como Á.L.O.I. y V.R.R.H..

2.3. Órdenes de aprehensión números C6-0001-09 y C6-0002-09 del 12 de febrero de 2009, proferidas en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, contra el allí identificado como Á.L.O.I. y V.R.R.H..

2.4. Solicitud del 3 de mayo de 2011, de inicio del trámite de extradición contra el conocido como Á.L.O.I. y V.R.R.H., presentada conjuntamente por la F. Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y su F. Auxiliar, así como por el F. Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado en cita.

2.5. Providencia del 4 de mayo de 2011, dictada en el Juzgado recién citado, a través de la cual se resuelve solicitar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el trámite de extradición en relación con el conocido como Á.L.O.I. y V.R.R.H..

2.6. Decisiones del 20 de mayo de 2011, dictadas en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, por cuyo medio se ratifican las órdenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público, las que fueran dispuestas por el Juzgado Sexto homólogo de igual circuito judicial penal contra Á.L.O.I. y V.R.R.H..

2.7. Escrito del 25 de mayo de 2011 firmado por la F. General de la Nación de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del mismo país, expresando su opinión favorable a la solicitud de extradición contra el allí identificado como Á.L.O.I. y V.R.R.H., investigados por los delitos de sicariato y asociación para delinquir.

2.8. Decisión del 15 de junio de 2011, por medio de la cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la solicitud de extradición activa contra el conocido como Á.L.O.I. y V.R.R.H., por los delitos de sicariato y asociación para delinquir.

2.9. Copia de las Gacetas Oficiales extraordinarias números 5.768 y 5.789, del 13 de abril y 6 de octubre de 2005, respectivamente, donde aparecen las normas que tipifican y sancionan los delitos por los cuales se solicita la extradición de Á.L.O.I. y V.R.R.H..

2.10. Circulares Rojas de Interpol números A-2825/5-2011 y A-2826/5-2011 del 10 de mayo de 2011, emitidas contra Á.L.O.I. y V.R.R.H., respectivamente.

2.14. Copia del Sistema de Consulta Misión Identidad correspondiente a Á.L.O.I., acompañando sus huellas dactilares.

2.15. Fotografías de los solicitados.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Con fundamento en las Circulares Rojas de Interpol números A-2825/5-2011 y A-2826/5-2011 del 10 de mayo de 2011, el día 14 del mismo mes y año fueron aprehendidos Á.L.I.O. y V.R.R.H. en la ciudad de Barranquilla, quienes se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 1.007.167.422 y 8.779.004, respectivamente, ambas expedidas en Soledad (Atlántico).

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió, a la F.ía General de la Nación, la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 001128 del 13 de mayo de 2011 procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de Á.L.I.O., allí conocido como Á.L.O.I., y V.R.R....

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