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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52080 del 23-05-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52080
Fecha23 Mayo 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP071-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP071-2018

Radicado n.º 52080

(Acta n.º 159)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano ANGÉLICO DANIEL MONTAÑO CHAMORRO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1860 del 14 de noviembre de 2017, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.D.M.C.. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 20 de ese mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 29 siguiente.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal 0144 del 26 de enero de 2018, pidió formalmente la extradición de MONTAÑO CHAMORRO.

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0268 del 29 de enero de 2018, dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes suscrita en Viena el 20 diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional adoptada en Nueva York del 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con misiva recibida el 6 de febrero de 2018, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El 28 de febrero de 2018, previo requerimiento del Magistrado Ponente, MONTAÑO CHAMORRO allegó poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses.

6. Cumplido lo anterior, la Sala dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

7. Con auto del 11 de abril de 2018, la Corte negó la petición probatoria elevada por el Ministerio Público. Ejecutoriado dicho proveído, se corrió traslado para que los intervinientes efectuaran sus alegaciones finales.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas N.V. 1860 del 14 de noviembre de 2017 y 0144 del 26 de enero de 2018 que reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra de A.D.M.C., de la siguiente manera:

«Una investigación de autoridades de las fuerzas del orden reveló que, desde una fecha desconocida, pero por lo menos desde junio de 2014 hasta octubre de 2016, A.D.M.C. y sus coacusados fueron miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, responsable de transportar múltiples kilogramos de cocaína de Colombia a través de lanchas rápidas, principalmente a Panamá y Guatemala, para su importación y distribución final en los Estados Unidos. Testigos que cooperan en el caso identificaron a MONTAÑO CHAMORRO como participante en la gestión de múltiples envíos de cocaína a través de lanchas rápidas, incluyendo uno el 26 de junio de 2014, en el cual las fuerzas del orden de los Estados Unidos interceptaron una lancha rápida después de observar a la tripulación lanzar balas al mar. Aproximadamente 1283 kilogramos de las balas arrojadas al mar fueron recuperadas y se comprobó que era cocaína.

Desde junio de 2014 hasta mayo de 2015, un total de por lo menos 2750 kilogramos de cocaína, destinados para la importación a los Estados Unidos y asociados con MONTAÑO CHAMORRO y los acusados, fueron incautados por autoridades de las fuerzas del orden.

Testigos que cooperan en el caso identificaron a M.C., como el principal ingeniero de las lanchas rápidas de la DTO utilizadas para transportar la cocaína y cuya especialidad era crear compartimentos ocultos para esconder la cocaína.

Todas las actividades adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997».

2. La acusación 8:16-cr-457-T-27TBM dictada por la Corte Distrital para el Distrito Medio de Florida el 26 de octubre de 2016, por medio de la cual se acusa a ANGÉLICO D.M.C., así:

«Cargo uno [...] desde una fecha desconocida y de ahí en adelante, incluso en la fecha de la acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados [...] ANGÉLICO DANIEL MONTAÑO CHAMORRO [...] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, cometieron el delito de concierto para delinquir y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Todo lo anterior en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21del Código de los Estados Unidos.

Cargo dos [...] desde una fecha desconocida y de ahí en adelante, incluso en la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados [...] ANGÉLICO DANIEL MONTAÑO CHAMORRO [...], a sabiendas e intencionalmente se combinaron, cometieron el delito de concierto para delinquir y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.»

3. Las declaraciones juradas de J.K.R., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de S.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), que soportan la acusación contra MONTAÑO CHAMORRO.

4. Los textos de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 3282 (delitos no sancionados con la pena de muerte), 3238 (delitos que no se cometieron en un distrito determinado), del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas), 853 (decomisos penales) 959 y 960 (elaboración o distribución para fines de importación ilícita), 963 (tentativa y concierto para delinquir) 970 (extinción de dominio) y del Título 46, Secciones 70503 (distribución o posesión en embarcaciones) y 70507 (decomisos).

5. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía n.º 94.442.860, expedida a nombre de ANGÉLICO DANIEL MONTAÑO CHAMORRO por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

6. La orden de arresto del 27 de octubre de 2016, emitida en contra de ANGÉLICO D.M.C. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, con motivo de la acusación 8:16-cr-457-T-27TBM del 26 de ese mes.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Ministerio Público

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición del nacional A.D.M.C., puesto que, en su criterio, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano cuya extradición se invoca.

2. La defensa

La defensa, por su parte, guardó silencio.

CONCEPTO DE LA CORTE

Previo a entrar en materia, ha de decirse que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un ...

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