CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51179 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874079113

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51179 del 14-03-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente51179
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP030-2018


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



CP030-2018

Radicación No. 51179

Aprobado Acta No. 90


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo americano R.P.R.Á., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 2477 del 28 de diciembre de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo americano ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA, requerido para comparecer a juicio por delitos de hurto agravado y relacionados con armas de fuego, de acuerdo con la acusación sustitutiva 3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, División Dallas.


Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 1454 del 8 de septiembre de 2017. En esta oportunidad, el Gobierno de los Estados Unidos informó que R.P.R.Á. también es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, Texas, donde se sigue un juicio en su contra por el delito de hurto agravado, conforme con las acusaciones F1600726, F1600731 y F1600734 del 29 de septiembre de 2016.


Para el efecto, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:


  1. Nota Verbal 2477 del 28 de diciembre de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA.

  2. Nota Verbal 1454 del 8 de septiembre de 2017, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Declaraciones juradas rendidas porKeith Robinson y Justin N. Lord, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y el Condado de Dallas, Texas, en su orden, en las que se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar las acusaciones, descartan la configuración de la prescripción, concretan los cargos formulados en contra del requerido e indican los elementos integrantes del delito.


  1. Declaraciones juradas de Jason Ibrahim, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en las que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de las cuales se solicita la extradición de R.P.R.Á. y aporta los datos allegados sobre la identidad del requerido.


  1. Copias certificadas de las acusaciones 3:16:CR:326-N, (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, y F1600726, F1600731 y F1600734 del 29 de septiembre de ese año, proferidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, Texas, en las que se le formulan cargos a R.P.R.Á. por delitos de hurto agravado y relacionados con armas de fuego.


  1. Órdenes de arresto (cuatro en total), dictadas contra ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, en Texas.


  1. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 27 de julio de 2017, la captura de R.P.R.Á.. Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de capturados de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, donde se encuentra detenido desde el 19 de julio anterior, por virtud de la Circular Roja A-11406/12-2016 del 14 de diciembre de 2016.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2084 del 11 de septiembre de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».


A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0030463-OAI-1100 del 13 de septiembre de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El pasado 19 de septiembre la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a R.P.R.Á. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 12 de octubre de 2017 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia AP8342-2017 del 6 de diciembre de 2017, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.


Ejecutoriada la anterior determinación, por auto del 16 de enero de 2018 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión.


Alegatos de conclusión:


La defensa de ROBERT PAUL RIVEROS ÁVILA detalló la documentación allegada como soporte a la solicitud de extradición, así como el trámite surtido durante el traslado a pruebas, cuestionando la decisión desfavorable a sus requerimientos.


Solicitó que se verifique que la petición de extradición cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004, haciendo especial énfasis en la plena identidad de la persona requerida. Por último, demandó que de emitirse un concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que efectúe los condicionamientos necesarios a efectos de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.


El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano R.P.R.Á., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales:


En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR