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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50944 del 21-02-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente50944
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP017-2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP017-2018

Radicación n.° 50944

Acta 54



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano de Brasil y Austria Alessandro Gomes presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.° 0818 del 9 de junio de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Alessandro Gomes1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1179 del 1º de agosto siguiente2.


2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo n.° 10-424 (S-1) (SLT), también enunciada como 10 CR 424, proferida el 28 de octubre de 2010 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por delitos «federales de lavado de dinero»3.


Documentos allegados


Con la solicitud de entrega de Alessandro Gomes se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal n.° 0818 del 9 de junio de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Alessandro Gomes4.


2. Comunicación diplomática n.° 1179 del 1º de agosto sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición5.

3. Declaración jurada rendida por Alicia N. Washington, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (HSI) en la que se exponen los hechos del caso6.


4. Declaración jurada de Roberto Martínez, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (HSI) en Queens, Nueva York, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición7.


5. Copia certificada de la Acusación Formal de Reemplazo n.° 10-424 (S-1) (SLT), también enunciada como 10 CR 424, emitida el 28 de octubre de 2010 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se le formulan cargos a Alessandro Gomes8.


6. Orden de aprehensión contra Alessandro Gomes dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York9.


7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense11.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se efectuó el procedimiento que a continuación se señala:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.



2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de junio del 201714, decretó la captura con fines de extradición de Alessandro Gomes, quien el 4 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-2467/4-201315, siendo las 10:20 horas, en las instalaciones del Hotel Los Recuerdos, ubicado en el «kilómetro 10 de la vía que del municipio El Peñol conduce al municipio de Guatapé», Antioquia16.


3. El 14 de agosto de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Alessandro Gomes su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio17. Por ende, el 24 posterior aportó poder conferido a su apoderado de confianza18.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 28 de agosto de ese mes, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran adecuados19.




5. Transcurrido el mencionado término20, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho21. La defensa, por su parte, guardó silencio, tal y como se evidenció en la constancia secretarial22.


6. La Sala, a través de proveído de 2 de noviembre ulterior23, ordenó comunicar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual sólo se pronunció el Ministerio Público.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal24 realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra con relación al marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su artículo 4 y 5. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación.


Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de «concierto para delinquir agravado y lavado de activos», injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de las providencias proferidas en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque los pronunciamientos judiciales remitidos por el país petente contienen los cargos por los cuales se le imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


En virtud de lo expuesto, requirió que se emita concepto favorable a la extradición de A.G. y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno estadounidense vele por los derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma25.


Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por nuestro país, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los preceptos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200426. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el canon 35 de la Carta Política, en virtud del cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean reclamados por delitos políticos.


Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:



1. Validez formal de la documentación presentada.

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